Titular : Bertha Montaño Cota Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05004 Correo electrónico : bertha.montano@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Calendarizar acuerdos administrativos con cada uno de los Titulares de la distintas direcciones previstas por la estructura orgánica de la Secretaría.
- Establecer conferencias telefónicas de monitoreo de cumplimiento normativo en materia financiera y tributaria con los Titulares de las demás Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado.
- Incluir en la agenda de asuntos oficiales de la Secretaría las solicitudes de audiencia que presenten los particulares que acrediten poseer interés jurídico en casos concretos que sean competencia de la Dependencia.
- Emitir directrices ejecutivas en el ámbito de su competencia, ya sea para dar respuesta a solicitudes individuales o para establecer criterios de aplicación colectiva dentro del Estado.
- Mantener supervisión sobre el comportamiento financiero de los productos que incorporan recursos públicos en instrumentos contratados con las Instituciones de Crédito acreditadas para la prestación de dichos servicios.
- Reforzar los criterios administrativos de operación institucional mediante la solicitud de análisis de casos concretos a la Contraloría General del Estado.
- Desahogar las órdenes provenientes del Despacho del Titular del Ejecutivo del Estado e informar de su resolución a dicha instancia en todos los casos.
- Recabar la rúbrica de Servidores Públicos especializados en asuntos que, por su naturaleza, impliquen la asunción de compromisos administrativos o liberación de recursos que sean del resorte regulatorio de la Secretaría.
- Convocar a reuniones multidisciplinarias de trabajo en las que sean ventilados los asuntos inherentes a su ámbito de competencia, procurando contar con la presencia de los Titulares de las distintaas Direcciones previstas por el esquema orgánico de la Secretaría, según amerite el caso a tratar.
- Mantener comunicación permanente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP para agilizar el suministro de recursos líquidos necesarios para el financiamiento del gasto público del Estado.
- Asistir a las reuniones de evaluación y seguimiento de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en materia fiscal y financiera, conforme a los compromisos asumidos por el Titular del Ejecutivo del Estado.
- Dar continuidad a los trabajos auspiciados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales de los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana.
- Atender prioritariamente las solicitudes de información con relación al ejercicio de la cuenta pública estatal que le sean formuladas tanto por la Contraloría General del Estado como por el Órgano de Fiscalaización Superior del Poder Legislativo del Estado.
- Tender puentes de diálogo para la definición de prioridades presupuestarias con los Diputados Titulares de las comisiones correlativas del Congreso del Estado.
- Revisar y contestar los preveídos sujetos a término, ya sea de amparo o de cualquier otra materia, que sean remitidos para su desahogo por parte de Autoridades Judiciales tanto de la esfera local como de jurisdicción Federal.
- Establecer – al inicio de cada ejercicio fiscal – criterios normativos de disciplina, racionalización y control del gasto público programable que deberán ser observados obligatoriamente por todas las Dependencias y Entidades del aparato público Estatal.
- Emitir formatos de cumplimiento obligatorio y criterios administrativos de aplicación general para el desahogo de las diligencias correlativas a las tareas que le atribuyen las leyes, convenios y reglamentos de carácter fiscal y financiero en el Estado.
- Habilitar y dar mantenimiento a los sistemas electrónicos que sean útiles para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de la ciudadanía.
- Informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de manera mensual acerca del estado que guarda la administración de los recursos financieros con los que cuenta la Entidad.
- Determinar, previo conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los montos que serán destinados a cubrir partidas con cargo a fondos, programas y/o fideicomisos previstos por el presupuesto autorizado por el Congreso del Estado que no caigan en el ámbito de responsabilidad exclusiva de otros Servidores Públicos de alto nivel jerárquico.
- Informar de la existencia de suficiencia presupuestal y disponibilidad líquida a las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal que soliciten la realización de licitaciones con cargo a sus planes y programas previstos por el presupuesto autorizado con el Congreso del Estado.
- Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y/o el Ejecutivo del Estado le encomiende.
Titular : Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05008 Correo electrónico : |
Funciones:
- Organizar y atender la agenda de trabajo del Secretario de Finanzas.
- Tramitar y dar seguimiento a los acuerdos que realice el Secretario de Finanzas con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, así como con aquellas que integran la estructura a su cargo.
- Atender las comisiones y asuntos que le delegue el Secretario de Finanzas.
- Enterar al Secretario de Finanzas de los asuntos y peticiones que sean planteados por Funcionarios Públicos o por los particulares, ya sea en forma verbal o escrita.
- Coordinar las actividades administrativas que realizan las personas responsables de las distintas Unidades que integran al cuerpo de colaboradores de la Secretaría Particular, para la formulación de documentos y el despacho adecuado de la correspondencia recibida cotidianamente.
- Revisar y acordar diariamente, con el Secretario de Finanzas, la correspondencia.
- Presentar a firma los documentos oficiales preparados por los Directores de la Dependencia ó aquellos provenientes de otras instancias tanto del Gobierno Estatal como Federal.
- Implementar los medios electrónicos necesarios que vuelvan mas eficiente el control de ingreso y remisión de correspondencia oficial, lo mismo que el registro de llamadas y correos electrónicos vinculados a las funciones propias de la Secretaría de Finanzas.
- Coordinar acciones con el Secretario Particular del Gobernador del Estado, a fin de atender las encomiendas o acuerdos pertinentes que requiera el Titular del Poder Ejecutivo con el Secretario de Finanzas.
Titular : Julián Francisco Galindo Hernández Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05008 Correo electrónico : julian.galindo@bcs.gob.mx |
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Funciones:
Unidades y Departamentos : |
Titular : Jorge Humberto Bautista Rodríguez Teléfono : (612) 1239400 Ext: 12281 Correo electrónico : jorge.bautista@bcs.gob.mx |
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Funciones:
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Titular : C. Clarissa Villareal Zavala Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05122 Correo electrónico:direccion.fiscalizacionaduanera@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Participar en la definición de la política fiscal del Gobierno del Estado.
- Evaluar y controlar la selección y programación de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, revisiones y verificaciones, relativas a comprobar la legal importación, almacenaje, estancia, tenencia, transporte y/o manejo en territorio nacional de mercancías, vehículos y embarcaciones de procedencia extranjera, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la legal introducción de las mismas al propio territorio nacional, recabando la información correspondiente y necesaria para el ejercicio de sus facultades.
- Ordenar y practicar a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, visitas domiciliarias, inspecciones, revisiones y verificaciones de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, en centros de almacenamiento, distribución y/o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, lotes de exhibición para su venta, o durante su transporte o circulación, a fin de comprobar la legal importación, almacenaje, estancia, tenencia, transporte, o manejo en territorio nacional de las mismas, y de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al impuesto general de importación, impuesto general de exportación, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero y demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad con las disposiciones fiscales, de comercio exterior y aduaneras aplicables; y en caso de ser procedente, iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera.
- Ordenar y practicar a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados visitas domiciliarias, inspecciones, revisiones y verificaciones, con objeto de comprobar que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente que dispongan las leyes;
- Notificar las órdenes de visita domiciliaria, inspecciones, revisiones y verificaciones a que se refiere la fracción anterior, así como realizar todas las diligencias tendientes a practicarlas;
- Ordenar y practicar la inspección y vigilancia permanente, retención, persecución, y embargo precautorio de las mercancías extranjera, incluidos los vehículos y sus medios de transporte, en término del articulo 151 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya; notifica el embargo precautorio de las mercancías o vehículos cuando no se acredite su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia en el país, transporte o manejo dentro del territorio nacional; iniciar, notificar, tramitar y resolver el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya;
- Designar y habilitar al personal necesario para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, revisiones, embargos, retenciones, aseguramientos y ejecuciones que sea necesario para el ejercicio de sus facultades, para que actúe de forma conjunta o separada; expedir las constancias de identificación del personal a su cargo que habilite para la práctica de los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y emitirles credenciales de identificación;
- Clausurar, preventivamente, mediante sellos oficiales, los escritorios, archiveros, bodegas, almacenes, y en general, cualquier otro lugar o local donde se encuentren las mercancías de origen y/o procedencia extranjera; así como decretar el aseguramiento precautorio en los casos en que las disposiciones fiscales federales lo señalen, y levantarlos cuando proceda.*
- Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, todos los actos y resoluciones que emita, incluyendo las que puedan ser susceptibles de impugnación y los relativos a los procedimientos administrativos en materia aduanera; dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados a los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;*
- Cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación, el Convenio de Colaboración Administrativa mencionado en el premio de este artículo y otras disposiciones legales federales y estatales aplicables, levantar actas circunstanciadas haciendo constar los hechos que den origen al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y notificar al interesado el inicio del mismo; así como tramitarlo y resolverlo conforme a la legislación federal aplicable;
- Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías; emitiendo el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de las mismas, incluyendo vehículos, así como solicitar dictamen o apoyo técnico a las autoridades aduaneras, agentes aduanales, dictaminadores aduaneros o a cualquier otro perito en materia aduanera y de comercio exterior;
- Designar peritos para efectos de que emitan dictamen relativos a la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de toda clase de mercancías, incluyendo vehículos;
- Requerir y recabar de los servidores y fedatarios públicos los informes y datos con que cuenten a fin de verificar la autenticidad de los documentos exhibidos por los contribuyentes;
- Solicitar a las dependencias federales, estatales y municipales, así como a los fedatarios públicos, contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, los documentos, informes y datos necesarios para planear y programar sus facultades de comprobación;
- Requerir, recibir y, en su caso, exigir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban, ya sea en su domicilio o en las oficinas de la propia Dirección, la exhibición de la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás documentos e informes que conforme a las disposiciones legales deben presentarse para amparar la legal importación, posesión, estancia o tenencia en el país de las mercancías y vehículos de origen o procedencia extranjera, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, incluyendo normas oficiales mexicanas y regulaciones no arancelarias, a fin de proceder a su revisión;
- Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los locales para que sean habilitados como recintos fiscales para el depósito y resguardo de vehículos, embarcaciones y mercancías embargados como garantía del interés fiscal, o los que se encuentren afectos al procedimiento administrativo en materia aduanera o en abandono.
- Autorizar la destrucción, donación o venta de mercancía perecederas sujetas a un procedimiento administrativo en materia aduanera;
- Tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera, determinando en cantidad liquida los crédito fiscales y sus accesorios derivados de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, revisiones y verificaciones practicadas, tratándose de mercancías y vehículos en tránsito o no, así como emitir las resoluciones correspondientes e imponer multas por las infracciones a las disposiciones aduaneras y fiscales que rijan en materia de su competencia;
- Vigilar, resguardar y custodiar los vehículos y mercancías que haya embargado, hasta que la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera quede firme o se resuelva legalmente su devolución;
- Autorizar, cuando proceda la legal devolución de las mercancías, vehículos y embarcaciones que hayan sido objeto de un procedimiento administrativo en materia aduanera; así como ordenar en los casos que proceda el levantamiento del embargo precautorio y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento administrativo en materia aduanera, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal;
- Declarar que las mercancías vehículos y embarcaciones han pasado a propiedad del fisco federal por abandono, cuando haya sido notificado a los contribuyentes interesados, la autorización para que las mercancías afectas al procedimiento administrativo en materia aduanera sean retiradas de los recintos fiscales, y éstos no procedan a retirarlas dentro del plazo que al efecto se conceda; asimismo declarar que las mercancías, vehículos y embarcaciones, pasan a propiedad del fisco federal en los casos establecidos en el artículo 183-A de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya.*
- Mantener constante comunicación y coordinación con las aduanas del país y autoridades aduaneras federales y de otras entidades federativas;
- Tratándose de las mercancías y de los vehículos embargados precautoriamente con motivo de sus facultades de comprobación en materia aduanera, tenerlos bajo su guarda y custodia hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate; asimismo podrá designar depositarios de los bienes embargados, cuando así proceda, al contribuyente visitado, terceros, a las autoridades fiscales del Estado o de sus municipios, removerlos, o sustituirlos cuando sea necesario, y en caso de que se encuentren violaciones a dicho cargo fincar las responsabilidades correspondientes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tanto de la designación como del cambio;*
- Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, en la formulación del programa operativo anual de fiscalización, en donde se establezcan los números de actos en materia de visitas domiciliarias, inspecciones, revisiones y verificaciones para comprobar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, excepto aeronaves;
- Fincar responsabilidad solidaria, en los casos que proceda, de conformidad con la legislación aplicable;
- Certificar hechos y expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
- Informar al Secretario de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir infracciones administrativas y/o delitos fiscales, federales o estatales, de que conozca con motivo de sus atribuciones; así como colaborar con la procuraduría Fiscal en la investigación de esos hechos proporcionándole los datos, informes, elementos y documentos necesarios para que proceda de acuerdo a sus facultades;
- Vigilar la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo de vehículos de origen y procedencia extranjera que circulen en el Estado, así como la importación de embarcaciones;
- Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica del ejercicio de sus facultades;
- Aplicar la legislación federal tendiente a comprobar que se han pagado los impuestos Generales de importación y Exportación, impuesto al Valor Agregado, impuesto Especial sobre Producción y Servicios, impuesto Sobre Automóviles Nuevos, impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Cuotas Compensatorias, Derecho de Trámite Aduanero; así como para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en los términos de la Ley Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno del Estado con la Federación;*
- Aplicar los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que le corresponda;
- Continuar con la práctica de las facultades de comprobación sobre visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones y verificaciones, que hayan sido iniciadas por autoridades fiscales de otras Entidades Federativas, cuando el contribuyente se haya trasladado o haya establecido su domicilio fiscal a la circunscripción territorial del Estado de Baja California Sur;
- Imponer a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las multas que correspondan por las infracciones a las disposiciones aduaneras y fiscales federales;
- Emitir los oficios que dejen sin efecto las órdenes de visitas domiciliarias’ o los oficios de requerimientos de documentación e información, así como todos los actos que se deriven de ellos, conforme a la normatividad aplicable, dejando siempre a salvo las facultades de comprobación de la autoridad;
- Realizar la valoración de pruebas presentadas por los contribuyentes tendientes a desvirtuar lo asentado en los oficios de observaciones o en las actas que se levanten;
- Autorizar y proceder a la devolución de la documentación proporcionada por los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para el ejercicio de sus facultades, una vez que haya concluido el procedimiento administrativo en materia aduanera y éste haya quedado firme, dejando en la Dirección si lo considera necesario copia certificada de la misma;
- Emitir los oficios que ordenen reponer el procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentos se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables;
- Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales derivados de las visitas domiciliarias, auditorías, requerimientos de documentación, inspecciones, revisiones y verificaciones practicadas, emitir las resoluciones correspondientes e imponer multas por las infracciones a las disposiciones aduaneras, fiscales y de comercio exterior, que rijan en materia de su competencia, incluyendo las cuotas compensatorias, su actualización y accesorios;
- Llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.*
- Acordar con el Secretario o, en suplencia de este con el Subsecretario, el destino de las mercancías o vehículos que hayan sido asignados a favor del Estado; así como la destrucción, donación, asignación o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la legislación aduanera, en materia de su competencia;
- Colaborar y coordinarse con otras autoridades del Estado y de sus municipios para practicar y emitir los dictámenes periciales en materia de comercio exterior que le sean solicitados, designando los peritos que para tal efecto se requieran;
- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le asigne el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus atribuciones.
Unidades y Departamentos
Auditorías y Verificaciones en Comercio Exterior.
Resoluciones.
Informática.
Programación.
Titular : C. Karina Olivas ParraTeléfono : (612) 1239400 Ext: 05057 Correo electrónico : karina.olivas@bcs.gob.mx |
|
Funciones:
Departamento Administrativo. |
Titular : Ricardo Alarcón GómezTeléfono : (612) 1239400 Ext: 05062 Correo electrónico : ricardo.alarcon@bcs.gob.mx |
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Funciones:
Unidades y Departamentos: |
Titular : C. Patricia Graciela Meza Castro Teléfono : 612 12 4 29 11 Correo electrónico : patricia.meza@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Ejercer la función directa de la la institución del registro civil en el estado
- <span “=””>Planeación y ejecución de programas que contribuyan al mejor desempeño y aprovechamiento de los elementos humanos y técnicos de la institución del registro civil registro civil en el estado.
- <span “=””>Coordinar, inspeccionar y supervisar el funcionamiento de las direcciones del registro civil y de las oficialías.
- Autorizar la impresión y la distribución de los formatos para el levantamiento de los registro del estado civil de las personas, así como la entrega de formato único para la certificación de los actos registrales
Titular : C. Ángel Humberto Velarde Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05044 Correo electrónico : humberto.velardes@bcs.gob.mx |
|
Funciones:
Unidades y Departamentos: |
Titular : Alma Gabriela Agúndez Maldonado Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05030 Correo electrónico : alma.agundez@bcs.gob.mx |
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Funciones:
Departamento Operativo Financiero. |
Titular : C. Juan Ignacio Rivas González Teléfono : (612) 1239400 Ext: 12009 Correo electrónico: ignacio.rivas@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Administrar los recursos informáticos del Gobierno del Estado.
- coordinar y evaluar los sistemas, redes y mantenimientos informáticos del Gobierno del Estado.
- Establecer una inter relación con las Dependencias gubernamentales con el fin de dar seguimiento a las políticas del plan Estatal informático.
- Coordinar el análisis, diseño, programación, instalación y capacitación de sistemas y programas informáticos para el cumplimiento de los objetivos de las Dependencias del Gobierno del Estado.
- coordinar la adquisición y regulación de todos los equipos informáticos.
- Coordinar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Dirección.
- coordinar y supervisar la red de voz y datos de Gobierno del Estado.
- Desarrollar y dar mantenimiento de la página internet de Gobierno del Estado.
- Coordinar y supervisar la aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos informáticos, así como a dispositivos electrónicos (Dvd, televisiones, grabadoras, copiadoras, y fax).
- Elaborar el Dictamen Técnico para la adquisición de equipos informáticos del Gobierno del Estado.
- Coordinar y supervisar la instalación, mantenimiento, soporte y seguridad de los servidores, de los equipos de comunicación y de la telefonía.
- Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.Unidades y Departamentos
Departamento de Administración de Sistemas Operativos y Bases de Datos.
Departamento de Redes, Telecomunicaciones y Servicios.
Departamento de Desarrollos de Sistemas de Información.
Titular : C. Fernando Flores Trasviña Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05041 Correo electrónico : fernando.flores@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Participar en la definición de la política de gasto público del Gobierno del Estado y sus organismos
descentralizados; - Coordinar la integración, registro, análisis y evaluación de la información que sobre el ejercicio del gasto público presenten las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y sus organismos descentralizados, proponiéndolas acciones que mejoren el ejercicio y control de los recursos públicos;
- Recabar la información presupuestal que emane de las dependencias y sus organismos descentralizados, comprendidas en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;
- Evaluar los resultados del ejercicio de los programas del presupuesto de las dependencias y sus organismos descentralizados con base en la normatividad establecida;
- Asesorar y apoyar conjuntamente con la Dirección de Ingresos, de Contabilidad y de Informática, a las dependencias y sus organismos descentralizadas en la formulación, instrumentación, control y evaluación de sus presupuestos;
- Promover la metodología para la integración del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado:
- Coordinar la integración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y de las dependencias descentralizadas de conformidad con el sistema de presupuesto con enfoque a resultados, así como presentar ante el H. Congreso del Estado la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;
- Coordinar la integración de información presupuestal sobre el ejercicio del gasto, preparando para su presentación ante el H. Congreso del Estado las modificaciones al mismo;
- Participar en la elaboración de los informes sobre el estado que guarda el comportamiento del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, para incorporarse a los documentos oficiales que debe elaborar la Secretaría, tales como cuenta pública e informes periódicos a calificadoras de créditos, entre otros;
- Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y con las otras dependencias y entidades de la Administración pública Estatal, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las dependencias y entidades;
- Emitir criterios que permitan establecer controles para volver más eficiente la aplicación del ejercicio del gasto en las dependencias;
- implementar conjuntamente con la Dirección de Ingresos, de Contabilidad y de Informática, la creación de libros presupuestales en las dependencias y organismos descentralizados para el manejo y control de la información, proporcionando su integración a la cuenta pública estatal;
- Participar en la administración, aplicación y seguimiento del módulo de servicios personales, en coordinación con las instancias correspondientes, de los cambios originados durante el ejercicio del gasto; así como ejercer el control presupuestario de los servicios personales; expedir las normas, políticas y lineamientos en materia de control de gasto en ese rubro;
- Llevar a cabo cuando se considere necesario la revisión de la documentación del gasto generado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para corroborar el debido cumplimiento y aplicación de las normas relativas al ejercicio del gasto público;
- Dar seguimiento a la aplicación de los recursos por concepto de aportaciones, subsidios y transferencias de fondos realizados por el Ejecutivo del Estado con cargo a su propio presupuesto, a favor de los municipios o instituciones de los sectores social y privado, a fin de que se apliquen en los términos establecidos en los programas aprobados al efecto;
- Tramitar y autorizar, previo acuerdo superior, los montos de los fondos revolventes, así como sus respectivos incrementos que por necesidades del servicio requieran las diversas dependencias de la Administración pública Estatal;
- Registrar, coordinar e instrumentar, en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las políticas de gasto público estatal; y
- Ejercer el control y seguimiento del gasto público estatal;
- Participar en la actualización de las disposiciones normativas, lineamientos y procedimientos que regulen el ejercicio del gasto público;
- Clasificar y analizar la información sobre el ejercicio del gasto público para apoyar investigaciones y análisis que en esta materia requiera la secretaría de Finanzas;
- Tramitar el pago de la documentación que presenten proveedores y prestadores de servicios, vigilando que toda erogación esté debidamente comprobada con todos sus requisitos normativos cumplimentados y que exista asignación presupuestal suficiente dentro del Presupuesto de Egresos, de conformidad con el esquema de corresponsabilidad en el gasto público estatal;
- Proporcionar a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, asesoría y asistencia técnica en materia de presupuesto, egresos y gasto público;
- Efectuar la programación de los egresos del Gobierno del Estado, tanto de gasto corriente como de inversión;
- Emitir los reportes analíticos por concepto de ejercicio del gasto público;
- Autorizar el pago de las cuentas por liquidar certificadas y los recibos de pago cuyo importe no exceda de una cantidad equivalente a cuatro mil Salarios Mínimos Diarios Vigentes en el Estado de Baja California Sur;
- Analizar y evaluar el seguimiento de la aplicación del gasto público, poniendo a las diversas dependencias del Estado, acciones que mejoren el ejercicio y control de los recursos públicos;
- Validar la aplicación del gasto público estatal en el sistema financiero;
- Atender los asuntos de carácter administrativo de las dependencias del Gobierno del Estado, Poderes y organismos descentralizados, en materia de egresos;
- Coordinarse con las dependencias de la Administración Pública del Estado centralizada y descentralizada, así como con las otras direcciones e instituciones de la Secretaría de Finanzas para el mejor desempeño de sus funciones;
- Participar en la aplicación y seguimiento de las incidencias de los servicios personales del Gobierno del Estado, en coordinación con la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Recursos Humanos;
- Colaborar con la Dirección de Contabilidad a fin de solventar las observaciones que realice el Congreso del Estado; y
- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le asigne el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus atribuciones.Unidades y Departamentos
- Coordinación de Política Presupuestal.
- Coordinación de Egresos.
- Departamento de Coordinación con Dependencias y Programas Federales.
- Departamento de Análisis e Información Presupuestal.
- Departamento de Control Presupuestal.
Titular : C. Miguel Ángel Hernández Vincent Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05004 Correo electrónico: miguel.hernandez@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Ejercer las funciones que correspondan a la Secretaría de Finanzas en virtud de su participación en organismos públicos o privados diferentes a los existentes en la estructura orgánica del Gobierno del Estado;
- Fungir como unidad de enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito público y, dentro de dicha dependencia federal, con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y la Unidad de Política presupuestal;
- Requerir a las demás direcciones y unidades administrativas de la Secretaría, información para clasificarla y elaborar la información estadística que deba publicarse en Internet y otros medios;
- Atender y dar seguimiento a los trabajos relacionados con la participación del Secretario de Finanzas en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y del Gobernador del Estado en la Conferencia Nacional de Gobernadores; en este último caso, en materia tributaria, de fiscalización o concerniente a la hacienda pública;
- Coordinar y dar seguimiento a los mecanismos de enlace con los ayuntamientos de los Municipios del Estado, en materia de participaciones federales y otros fondos de origen federal o estatal;
- Coordinar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación o colaboración con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado en materia de deuda pública y convenios en que se involucren apoyos, subsidios, recursos y/o garantías del Gobierno del Estado a los gobiernos municipales;
- Coordinar y dar seguimiento a los trabajos derivados de la participación de la Secretaría de Finanzas en los fideicomisos y comités que administran recursos públicos estatales o transferidos;
- Por acuerdo del Secretario, participar en la negociación de empréstitos y reconocimiento de adeudos con organismos e instituciones de la banca privada y de desarrollo;
- Dar seguimiento a la deuda pública directa e indirecta del Gobierno del Estado:
- Operar el Registro Estatal de Obligaciones y Empréstitos;
- Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo los registros de la deuda pública directa ante la Dirección de Obligaciones y Empréstitos de la SecretarÍa de Hacienda y Crédito Público;
- Elaborar y someter a autorización del Secretario los informes financieros, presupuestales y de deuda pública que le sean requeridos;
- Atender y fungir como unidad de enlace con las empresas calificadoras de valores o de calidad crediticia que sean contratadas por el Gobierno del Estado;
- Mantener concentrada y actualizada la información relevante de las finanzas y presupuestos públicos estatales;
- Concentrar y organizar la información generada por las dependencias de la Secretaría de Finanzas para la alimentación de los sistemas de información estatales, tales como el Centro Estatal de Información y la página web del Gobierno del Estado;
- Elaborar, en coordinación con el director y/o secretario técnico de los fideicomisos con fines de desarrollo social y económico del Estado, las Reglas de operación bajo las cuales deban funcionar;
- Participar en la coordinación de los trabajos emanados de los fideicomisos con fines de desarrollo social y económico del Estado;
- Elaborar el proyecto de Informe Anual de Actividades de la Secretaría, así como la Glosa de Gobierno, coordinándose para ello con las demás direcciones de la Secretaría; y
- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario de Finanzas.
Unidades y Departamentos
- Unidad de acceso a la Información Pública y Transparencia.
- Coordinación Administrativa.
- Departamento de Sistematización de Información y Estadísticas.
- Departamento de Estudios Especiales y Vinculación.
- Departamento de Gestión de Deuda Pública.
- Departamento de Control y Seguimiento de Fideicomisos.
Titular : C. Francisco Alamillo BareñoTeléfono : (612) 1239400 Ext: 05004 Correo electrónico: francisco.alamillo@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Hacer los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y los demás que legalmente deba hacer el gobierno estatal, en función de las disponibilidades y con base en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
- Llevar las cuentas del movimiento de los fondos del Gobierno del Estado en las cuentas bancarias y de inversión a cargo de la Secretaría de Finanzas, así como rendir cuentas de sus propias operaciones de ingresos y egresos;
- Emitir los lineamientos mediante los cuales se regirán las cuentas que en términos de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el inciso q) de la fracción l del Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, abran con la autorización del Secretario de Finanzas los servidores públicos del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
- Concentrar, custodiar, vigilar y situar los reportes de fondos que reciba la Secretaría de Finanzas y sus Recaudaciones a través de la Dirección de Ingresos, y efectuar los depósitos correspondientes en las instituciones del crédito habilitadas para ello;
- Apoyar y coordinarse con las Direcciones de Contabilidad e Ingresos a efecto de instrumentar un eficiente sistema de control de los recursos financieros del Gobierno del Estado;
- Efectuar los movimientos necesarios con las instituciones de créditos como traspasos, retiros de inversiones, depósitos y otros, con base en la adecuada gestión del patrimonio estatal y procurando la optimización de rendimientos; y
- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Secretario de Finanzas, dentro de la esfera de sus atribuciones.Unidades y Departamentos
- Departamento de Tesorería General
Titular : Francisco Javier Ángeles Villareal Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05501 Correo electrónico :francisco.angeles@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Dirigir los trabajos que se lleven a cabo en la Procuraduría Fiscal de manera diligente y responsable, de acuerdo a los reglamentos y leyes que regulan la actuación de la propia Procuraduría Fiscal.
- Propiciar la armonía laboral entre los trabajadores adscritos a la Procuraduría, así como impulsar la eficiencia en los trabajos realizados por estos.
- Supervisar eventualmente que las labores de la Procuraduría Fiscal, se estén realizando correctamente y conforme a las normas que regulan los procedimientos que se lleven a cabo dentro de la misma.
- Vigilar que los trabajadores asignados a la Procuraduría, cumplan de manera correcta con las funciones y atribuciones que fueron designadas por la normatividad que las rige.
- Asesorar a las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como a las Direcciones de la Secretaria de Finanzas, sobre la interpretación de las disposiciones legales en materia fiscal, tributaria y financiera;
- Resolver consultas que le sean presentadas por particulares o servidores públicos, que versen sobre la aplicación de las Disposiciones Fiscales Estatales o las de carácter Federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
- Asistir a las reuniones con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus Dependencias, Organismos y Entidades;
- Defender de los intereses de la Hacienda Pública Estatal en los juicios en que se controvierta el interés fiscal o financiero e intervenga como parte el Estado.
- Resolver recursos administrativos, contestar demandas de amparo y juicios de nulidad interpuestos contra la Secretaría de Finanzas, sus Dependencias, Organismos y Entidades;
- Contestar los recursos de inconformidad que interpongan los particulares ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser firmados por el Secretario de Finanzas;
- Interponer las demandas y denuncias respectivas ante las autoridades correspondientes cuando se lesione al Fisco Federal y Estatal;
- Representar jurídicamente al Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales el Poder Judicial Federal y las autoridades locales;
- Representar al Secretario de Finanzas en los asuntos de naturaleza jurídica contenciosa, así como elaborar y proponer los informes previos y justificados que deba rendir;
- Revisar y en su caso validar los proyectos de informes previos y justificados que se deban rendir en relación a los juicios de amparo interpuestos contra actos de las Dependencias de la Secretaría de Finanzas así sus organismos y entidades;
- Condonar las multas impuestas por las autoridades administrativas del Gobierno del Estado, incluyendo las que se deriven de las facultades comprendidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
- Elaborar y presentar los informes relativos a la situación procesal de los asuntos atendidos por la Procuraduría Fiscal;
- Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las actuaciones administrativas de su competencia;
- Analizar, formular y proponer proyectos de instrumentos normativos relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas, así como asesorar a otras Dependencias Públicas en este tenor;
- Elaborar las denuncias en los casos de presunta comisión de delitos fiscales; así como hacer la declaratoria de que el fisco estatal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio;
- Resolver las solicitudes presentadas por los particulares y en su caso requerir la información necesaria para efectos de recibir bienes como dación en pago;
- Proporcionar asesoría técnica y capacitación en materia fiscal a las Dependencias Públicas que lo soliciten;
- Analizar la validez y en su caso requerir de pago las garantías suscritas en favor del Gobierno del Estado para asegurar los contratos de obra pública adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aquellas que se exhiban para garantizar el interés fiscal con motivo de un convenio de pago en parcialidades o la interposición de un medio de defensa;
- Requerir de pago las pólizas de fianza expedidas a favor de la Secretaría de Finanzas para garantizar los contratos de obra pública, adquisiciones arrendamientos y servicios, el interés fiscal con motivo de un convenio de pago en parcialidades o la interposición de un medio de defensa, así como las que se otorguen dentro de procesos judiciales en los términos de los convenios celebrados con el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
- Ordenar el inicio, continuación y en su caso la suspensión o prescripción del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
- Orientar y asistir a las Direcciones que integran la Secretaría de Finanzas a efecto de que se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales;
- Mantener consulta permanente con los particulares para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
- Coordinar los trabajos del Comité de Contribuyentes;
- Declarar la prescripción de créditos fiscales, así como la extinción de facultades de las autoridades fiscales en materia de contribuciones locales y, en materia de contribuciones federales, cuando dicha facultad haya sido delegada al Estado,
- Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
- Llevar a cabo el procedimiento de reconsideración administrativa, modificando, revocando o confirmando las resoluciones de carácter individual no favorables a los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables;
- Analizar, planear, diseñar y elaborar proyectos estratégicos que permitan incrementar los recursos públicos;
- Designar al personal encargado de realizar notificaciones y citatorios de los documentos que por parte de la Procuraduría Fiscal sean necesarios dar a conocer por ese medio;
- Estudiar, revisar y elaborar proyectos de contratos y convenios que le sean encomendados por el Secretario de Finanzas:
- Interponer el recurso de revisión ante los Tribunales Federales en contra de las sentencia dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativas, cuando se controviertan las resoluciones emitidas por las autoridades del Estado en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas en materia federal;
- Conocer y resolver conforme a la legislación, convenios suscritos con la federación y la normatividad aplicable, la cancelación de créditos fiscales, así como de materia estatal;
- Ordenar el pago, ya sea en dinero o bienes equivalentes del valor de la mercancía que depositadas en recintos fiscales y bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se pueden entregar, asimismo, ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos; y
- Dar cumplimiento a todas aquellas atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le asigne el Secretario de Finanzas.
Unidades y Departamentos
- Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones.
- Subprocuraduría Fiscal de Consultoría y Normatividad.
- Unidad Administrativa.
- Departamento de Finanzas.
- Notificadores.
Titular : C. Francisco J. Mendivil Maldonado Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05090 Correo electrónico: francisco.mendivil@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Apoyar, eficientemente y oportunamente, en las actividades administrativas del Secretario de Finanzas y del Subsecretario;
- Proporcionar a las diferentes direcciones y unidades administrativas de las secretaria, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones;
- Acordar con el subsecretario los asuntos cuyo trámite se le encomienden;
- Informar al subsecretario periódicamente sobre la administración interna de la Secretaría;
- Tramitar las requisiciones de recursos financieros y materiales autorizadas por los titulares de las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría;
- Administrar y controlar los fondos revolventes;
- Establecer un programa permanente de forma institucional administrativa;
- Atender solicitudes que hagan los particulares, respecto de la información y documentación generada por la secretaría de Finanzas, en apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja california Sur;
- Brindar, en coordinación con las direcciones y unidades de la secretaría, la capacitación necesaria a los responsables de la coordinación de proyectos y/o procesos estratégicos;
- Integrar el Presupuesto de Egresos de la unidad a su cargo y enviarlo a la Dirección de Política Presupuestal.Unidades y Departamentos
- Departamento de Recursos Humanos y materiales.
- Departamento Recursos Financieros.
Titular : C. María Karina Ramírez Teléfono : (612) 1239400 Ext: 18007 Correo electrónico: karina.ramirez@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Seleccionar, contratar, capacitar, ordenar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, proponiendo los sueldos, salarios y demás remuneraciones que deben percibir los servidores públicos, así como tramitar sus nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones;
- Diseñar e implementar el Catálogo General de Puestos del Gobierno del Estado, estableciendo funciones y rangos de sueldos con relación a las responsabilidades y requisitos del puesto para el desempeño de su trabajo;
- Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento del escalafón de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;
Titular : Maximino Iglesia Caro Teléfono : (612) 1239400 Ext: 12281 Correo electrónico :@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del Ejecutivo del Estado para su funcionamiento;
- Administrar los talleres gráficos del Estado, y coordinar y supervisar con las dependencias competentes, la emisión de publicaciones oficiales;
- Revisar en coordinación con las dependencias responsables, el valor de los bienes de su propiedad y el importe de los servicios que presta la Administración Pública Estatal;
- Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre las adquisiciones, almacenes, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso, destino, afectación, enajenación, contratación de servicios y transacciones similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, en los términos de la ley de la materia.
- Integrar y mantener actualizado el Padrón General de Proveedores del Gobierno del Estado de conformidad con las leyes aplicables;
- Adquirir los bienes y servicios que requiera el Gobierno del Estado y proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la planeación, programación y presupuestación que las mismas le remitan;
- Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, conjuntamente con las dependencias competentes; así como mantener el inventario de los mismos actualizado; y
- Coordinar los programas de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado.
Titular : Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05004 Correo electrónico :@bcs.gob.mx |
Funciones:
- Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del Ejecutivo del Estado para su funcionamiento;