Áreas y Funciones

Secretario de Finanzas
Titular : Bertha Montaño Cota
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05004
Correo electrónico : bertha.montano@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Calendarizar acuerdos administrativos con cada uno de los Titulares de la distintas direcciones previstas por la estructura orgánica de la Secretaría.
  • Establecer conferencias telefónicas de monitoreo de cumplimiento normativo en materia financiera y tributaria con los Titulares de las demás Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado.
  • Incluir en la agenda de asuntos oficiales de la Secretaría las solicitudes de audiencia que presenten los particulares que acrediten poseer interés jurídico en casos concretos que sean competencia de la Dependencia.
  • Emitir directrices ejecutivas en el ámbito de su competencia, ya sea para dar respuesta a solicitudes individuales o para establecer criterios de aplicación colectiva dentro del Estado.
  • Mantener supervisión sobre el comportamiento financiero de los productos que incorporan recursos públicos en instrumentos contratados con las Instituciones de Crédito acreditadas para la prestación de dichos servicios.
  • Reforzar los criterios administrativos de operación institucional mediante la solicitud de análisis de casos concretos a la Contraloría General del Estado.
  • Desahogar las órdenes provenientes del Despacho del Titular del Ejecutivo del Estado e informar de su resolución a dicha instancia en todos los casos.
  • Recabar la rúbrica de Servidores Públicos especializados en asuntos que, por su naturaleza, impliquen la asunción de compromisos administrativos o liberación de recursos que sean del resorte regulatorio de la Secretaría.
  • Convocar a reuniones multidisciplinarias de trabajo en las que sean ventilados los asuntos inherentes a su ámbito de competencia, procurando contar con la presencia de los Titulares de las distintaas Direcciones previstas por el esquema orgánico de la Secretaría, según amerite el caso a tratar.
  • Mantener comunicación permanente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP para agilizar el suministro de recursos líquidos necesarios para el financiamiento del gasto público del Estado.
  • Asistir a las reuniones de evaluación y seguimiento de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en materia fiscal y financiera, conforme a los compromisos asumidos por el Titular del Ejecutivo del Estado.
  • Dar continuidad a los trabajos auspiciados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales de los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana.
  • Atender prioritariamente las solicitudes de información con relación al ejercicio de la cuenta pública estatal que le sean formuladas tanto por la Contraloría General del Estado como por el Órgano de Fiscalaización Superior del Poder Legislativo del Estado.
  • Tender puentes de diálogo para la definición de prioridades presupuestarias con los Diputados Titulares de las comisiones correlativas del Congreso del Estado.
  • Revisar y contestar los preveídos sujetos a término, ya sea de amparo o de cualquier otra materia, que sean remitidos para su desahogo por parte de Autoridades Judiciales tanto de la esfera local como de jurisdicción Federal.
  • Establecer – al inicio de cada ejercicio fiscal – criterios normativos de disciplina, racionalización y control del gasto público programable que deberán ser observados obligatoriamente por todas las Dependencias y Entidades del aparato público Estatal.
  • Emitir formatos de cumplimiento obligatorio y criterios administrativos de aplicación general para el desahogo de las diligencias correlativas a las tareas que le atribuyen las leyes, convenios y reglamentos de carácter fiscal y financiero en el Estado.
  • Habilitar y dar mantenimiento a los sistemas electrónicos que sean útiles para el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales de la ciudadanía.
  • Informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de manera mensual acerca del estado que guarda la administración de los recursos financieros con los que cuenta la Entidad.
  • Determinar, previo conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los montos que serán destinados a cubrir partidas con cargo a fondos, programas y/o fideicomisos previstos por el presupuesto autorizado por el Congreso del Estado que no caigan en el ámbito de responsabilidad exclusiva de otros Servidores Públicos de alto nivel jerárquico.
  • Informar de la existencia de suficiencia presupuestal y disponibilidad líquida a las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal que soliciten la realización de licitaciones con cargo a sus planes y programas previstos por el presupuesto autorizado con el Congreso del Estado.
  • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia y/o el Ejecutivo del Estado le encomiende.
Secretario Particular
Titular :
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05008
Correo electrónico :

Funciones:

  • Organizar y atender la agenda de trabajo del Secretario de Finanzas.
  • Tramitar y dar seguimiento a los acuerdos que realice el Secretario de Finanzas con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, así como con aquellas que integran la estructura a su cargo.
  • Atender las comisiones y asuntos que le delegue el Secretario de Finanzas.
  • Enterar al Secretario de Finanzas de los asuntos y peticiones que sean planteados por Funcionarios Públicos o por los particulares, ya sea en forma verbal o escrita.
  • Coordinar las actividades administrativas que realizan las personas responsables de las distintas Unidades que integran al cuerpo de colaboradores de la Secretaría Particular, para la formulación de documentos y el despacho adecuado de la correspondencia recibida cotidianamente.
  • Revisar y acordar diariamente, con el Secretario de Finanzas, la correspondencia.
  • Presentar a firma los documentos oficiales preparados por los Directores de la Dependencia ó aquellos provenientes de otras instancias tanto del Gobierno Estatal como Federal.
  • Implementar los medios electrónicos necesarios que vuelvan mas eficiente el control de ingreso y remisión de correspondencia oficial, lo mismo que el registro de llamadas y correos electrónicos vinculados a las funciones propias de la Secretaría de Finanzas.
  • Coordinar acciones con el Secretario Particular del Gobernador del Estado, a fin de atender las encomiendas o acuerdos pertinentes que requiera el Titular del Poder Ejecutivo con el Secretario de Finanzas.
Subsecretario de Finanzas
Titular : Julián Francisco Galindo Hernández
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05008
Correo electrónico : julian.galindo@bcs.gob.mx
Funciones:

  • Acordar con el Secretario de Finanzas las directrices para la planeación del presupuesto de ingresos y aplicación del gasto público de las Dependencias del Gobierno para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo e Instruirlo al área correspondiente.
  • Asegurar el cumplimiento de los lineamientos para el gasto.
  • Elaborar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Finanzas y someterlo a consideración del C. Secretario.
  • Establecer un programa permanente de Reforma Institucional.
  • Establecer las Políticas, Lineamientos, Directrices y Métodos de trabajo que deben seguir las Dependencias de la Secretaría.
  • Implementar medidas que aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a cada una de las áreas de la Secretaría de Finanzas.
  • Proporcionar a través de la Coordinación de Enlace Administrativo los servicios de apoyo administrativo oportuno y eficiente que requieren las áreas de la Secretaría de Finanzas.
  • Coordinar la Integración del Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Finanzas y enviarlo a la Dirección de Política y Control Presupuestario.
  • Llevar el control de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Secretaría de Finanzas.
  • Informar periodicamente al C. Secretario de Finanzas la situación que guarda cada uno de los rubros inherentes a la administración de la Secretaria de Finanzas.
  • Acordar con los Directores de área la Resolución de los asuntos cuyo trámite se le haya encomendado.
  • Coordinar las funciones del personal a su cargo y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia.
  • Establecer un sistema de información y estadísticas relativas a los asuntos administrativos de la Secretaría de Finanzas.
  • Recibir en acuerdo a los Directores de área adscritos a la Secretaría y Conceder audiencias a los particulares de conformidad con las políticas establecidas al respecto.
  • Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus funciones.
  • Planear los cursos de capacitación de los servidores públicos de la Secretearía, conforme a las necesidades de las áreas.
  • Dar seguimiento permanente a los procesos y servicios buscando detectar áreas de oportunidad en el desarrollo de las acciones para la modernización e innovación gubernamental.
  • Analizar las propuestas de acciones y proyectos que sean sometidas a su consideración, y en su caso gestionar su realización.
  • Controlar y evaluar las acciones y proyectos implementados vigilando que generen el impacto esperado.
  • Dar seguimiento a los programas y tareas sustantivas realizadas por las áreas que integran la Secretaría de Finanzas.
  • Proponer acciones que permitan mejorar el desarrollo de las funciones y actividades a cargo de las áreas de la Secretaría de Finanzas.
  • Observar el cumplimiento de la normatividad en todos los procesos y programas a cargo de la Secretaría de Finanzas.
  • Coordinar y evaluar las funciones y labores de las Direcciones y Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas, en apego a la Ley de Transparencia.
  • Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Secretario de Finanzas; dentro de la esfera de sus atribuciones.

Unidades y Departamentos :
Departamento de Modernización e Innovación
Departamento de Control y Seguimiento.

Subsecretario de Administración
Titular : Jorge Humberto Bautista Rodríguez
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 12281
Correo electrónico : jorge.bautista@bcs.gob.mx
Funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rijan la relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores
  • Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento del escalafón de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado
  • Vigilar la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos en las disposiciones legales aplicables
  • Verificar el diseño e implementación del Catálogo de Puestos y Perfiles del Gobierno del Estado, estableciendo las funciones, perfiles y requisitos del puesto para el desempeño de su trabajo
  • Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal del Gobierno del Estado
  • Revisar la modificación de las unidades administrativas que requieren las
    dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que implique cambios en su estructura orgánica;
  • Autorizar la selección, contratación, capacitación, orden y control del personal del Poder Ejecutivo, proponiendo los sueldos, salarios y demás remuneraciones que deben de percibir los servidores públicos, así como de sus nombramientos,remociones, renuncias, licencias y jubilaciones
  • Autorizar la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Gobierno del estado y proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la planeación, programación y presupuestación que las mismas remitan.
  • Intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, arrendamientos, comodato, donación y demás que se relacionencon el patrimonio del Estado;
  • Coordinar y atender las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento yServicios del Gobierno del Estado;
  • Verificar que se emitan los dictámenes de afectación y destino de los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado
  • Programar y prestar los servicios generales a las dependencias de la Administración Pública Estatal para su funcionamiento
  • Coordinar la prestación de los Servicios Aéreos y el Almacén General de la Secretaría de Finanzas y Administración
  • Vigilar el control y que se mantenga actualizado el inventario de Bienes Muebles del Gobierno del Estado.
  • Vigilar la administración de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como que se mantenga actualizado el inventario de los mismos, con excepción de las reservas territoriales y predios sin construcción y edificación algunaRevisar en coordinación con las dependencias responsables, el valor de los bienes propiedad del Gobierno del Estado
  • Coordinar los programas de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado
  • Vigilar que se integre y se mantenga actualizado el Padrón de Proveedores de conformidad con las Leyes y la normatividad aplicable;
  • Vigilar la administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores del Gobierno del Estado
  • Vigilar la administración de los talleres gráficos del Estado y coordinar y supervisar con las dependencias competentes, la emisión de publicaciones oficiales;
Dirección de Fiscalización Aduanera

Titular : C. Clarissa Villareal Zavala

Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05122

Correo electrónico:direccion.fiscalizacionaduanera@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Participar en la definición de la política fiscal del Gobierno del Estado.
  • Evaluar y controlar la selección y programación de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, revisiones y verificaciones, relativas a comprobar la legal importación, almacenaje, estancia, tenencia, transporte y/o manejo en territorio nacional de mercancías, vehículos y embarcaciones de procedencia extranjera, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la legal introducción de las mismas al propio territorio nacional, recabando la información correspondiente y necesaria para el ejercicio de sus facultades.
  • Ordenar y practicar a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, visitas domiciliarias, inspecciones, revisiones y verificaciones de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, en centros de almacenamiento, distribución y/o comercialización, tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, lotes de exhibición para su venta, o durante su transporte o circulación, a fin de comprobar la legal importación, almacenaje, estancia, tenencia, transporte, o manejo en territorio nacional de las mismas, y de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al impuesto general de importación, impuesto general de exportación, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuotas compensatorias, derecho de trámite aduanero y demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad con las disposiciones fiscales, de comercio exterior y aduaneras aplicables; y en caso de ser procedente, iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera.
  • Ordenar y practicar a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados visitas domiciliarias, inspecciones, revisiones y verificaciones, con objeto de comprobar que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente que dispongan las leyes;
  • Notificar las órdenes de visita domiciliaria, inspecciones, revisiones y verificaciones a que se refiere la fracción anterior, así como realizar todas las diligencias tendientes a practicarlas;
  • Ordenar y practicar la inspección y vigilancia permanente, retención, persecución, y embargo precautorio de las mercancías extranjera, incluidos los vehículos y sus medios de transporte, en término del articulo 151 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya; notifica el embargo precautorio de las mercancías o vehículos cuando no se acredite su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia en el país, transporte o manejo dentro del territorio nacional; iniciar, notificar, tramitar y resolver el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya;
  • Designar y habilitar al personal necesario para la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, revisiones, embargos, retenciones, aseguramientos y ejecuciones que sea necesario para el ejercicio de sus facultades, para que actúe de forma conjunta o separada; expedir las constancias de identificación del personal a su cargo que habilite para la práctica de los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y emitirles credenciales de identificación;
  • Clausurar, preventivamente, mediante sellos oficiales, los escritorios, archiveros, bodegas, almacenes, y en general, cualquier otro lugar o local donde se encuentren las mercancías de origen y/o procedencia extranjera; así como decretar el aseguramiento precautorio en los casos en que las disposiciones fiscales federales lo señalen, y levantarlos cuando proceda.*
  • Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, todos los actos y resoluciones que emita, incluyendo las que puedan ser susceptibles de impugnación y los relativos a los procedimientos administrativos en materia aduanera; dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados a los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;*
  • Cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación, el Convenio de Colaboración Administrativa mencionado en el premio de este artículo y otras disposiciones legales federales y estatales aplicables, levantar actas circunstanciadas haciendo constar los hechos que den origen al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y notificar al interesado el inicio del mismo; así como tramitarlo y resolverlo conforme a la legislación federal aplicable;
  • Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías; emitiendo el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de las mismas, incluyendo vehículos, así como solicitar dictamen o apoyo técnico a las autoridades aduaneras, agentes aduanales, dictaminadores aduaneros o a cualquier otro perito en materia aduanera y de comercio exterior;
  • Designar peritos para efectos de que emitan dictamen relativos a la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de toda clase de mercancías, incluyendo vehículos;
  • Requerir y recabar de los servidores y fedatarios públicos los informes y datos con que cuenten a fin de verificar la autenticidad de los documentos exhibidos por los contribuyentes;
  • Solicitar a las dependencias federales, estatales y municipales, así como a los fedatarios públicos, contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, los documentos, informes y datos necesarios para planear y programar sus facultades de comprobación;
  • Requerir, recibir y, en su caso, exigir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban, ya sea en su domicilio o en las oficinas de la propia Dirección, la exhibición de la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás documentos e informes que conforme a las disposiciones legales deben presentarse para amparar la legal importación, posesión, estancia o tenencia en el país de las mercancías y vehículos de origen o procedencia extranjera, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, incluyendo normas oficiales mexicanas y regulaciones no arancelarias, a fin de proceder a su revisión;
  • Registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los locales para que sean habilitados como recintos fiscales para el depósito y resguardo de vehículos, embarcaciones y mercancías embargados como garantía del interés fiscal, o los que se encuentren afectos al procedimiento administrativo en materia aduanera o en abandono.
  • Autorizar la destrucción, donación o venta de mercancía perecederas sujetas a un procedimiento administrativo en materia aduanera;
  • Tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera, determinando en cantidad liquida los crédito fiscales y sus accesorios derivados de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, revisiones y verificaciones practicadas, tratándose de mercancías y vehículos en tránsito o no, así como emitir las resoluciones correspondientes e imponer multas por las infracciones a las disposiciones aduaneras y fiscales que rijan en materia de su competencia;
  • Vigilar, resguardar y custodiar los vehículos y mercancías que haya embargado, hasta que la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera quede firme o se resuelva legalmente su devolución;
  • Autorizar, cuando proceda la legal devolución de las mercancías, vehículos y embarcaciones que hayan sido objeto de un procedimiento administrativo en materia aduanera; así como ordenar en los casos que proceda el levantamiento del embargo precautorio y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento administrativo en materia aduanera, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal;
  • Declarar que las mercancías vehículos y embarcaciones han pasado a propiedad del fisco federal por abandono, cuando haya sido notificado a los contribuyentes interesados, la autorización para que las mercancías afectas al procedimiento administrativo en materia aduanera sean retiradas de los recintos fiscales, y éstos no procedan a retirarlas dentro del plazo que al efecto se conceda; asimismo declarar que las mercancías, vehículos y embarcaciones, pasan a propiedad del fisco federal en los casos establecidos en el artículo 183-A de la Ley Aduanera o del artículo que lo sustituya.*
  • Mantener constante comunicación y coordinación con las aduanas del país y autoridades aduaneras federales y de otras entidades federativas;
  • Tratándose de las mercancías y de los vehículos embargados precautoriamente con motivo de sus facultades de comprobación en materia aduanera, tenerlos bajo su guarda y custodia hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate; asimismo podrá designar depositarios de los bienes embargados, cuando así proceda, al contribuyente visitado, terceros, a las autoridades fiscales del Estado o de sus municipios, removerlos, o sustituirlos cuando sea necesario, y en caso de que se encuentren violaciones a dicho cargo fincar las responsabilidades correspondientes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tanto de la designación como del cambio;*
  • Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, en la formulación del programa operativo anual de fiscalización, en donde se establezcan los números de actos en materia de visitas domiciliarias, inspecciones, revisiones y verificaciones para comprobar la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, excepto aeronaves;
  • Fincar responsabilidad solidaria, en los casos que proceda, de conformidad con la legislación aplicable;
  • Certificar hechos y expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
  • Informar al Secretario de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir infracciones administrativas y/o delitos fiscales, federales o estatales, de que conozca con motivo de sus atribuciones; así como colaborar con la procuraduría Fiscal en la investigación de esos hechos proporcionándole los datos, informes, elementos y documentos necesarios para que proceda de acuerdo a sus facultades;
  • Vigilar la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo de vehículos de origen y procedencia extranjera que circulen en el Estado, así como la importación de embarcaciones;
  • Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica del ejercicio de sus facultades;
  • Aplicar la legislación federal tendiente a comprobar que se han pagado los impuestos Generales de importación y Exportación, impuesto al Valor Agregado, impuesto Especial sobre Producción y Servicios, impuesto Sobre Automóviles Nuevos, impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Cuotas Compensatorias, Derecho de Trámite Aduanero; así como para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en los términos de la Ley Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno del Estado con la Federación;*
  • Aplicar los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que le corresponda;
  • Continuar con la práctica de las facultades de comprobación sobre visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones y verificaciones, que hayan sido iniciadas por autoridades fiscales de otras Entidades Federativas, cuando el contribuyente se haya trasladado o haya establecido su domicilio fiscal a la circunscripción territorial del Estado de Baja California Sur;
  • Imponer a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las multas que correspondan por las infracciones a las disposiciones aduaneras y fiscales federales;
  • Emitir los oficios que dejen sin efecto las órdenes de visitas domiciliarias’ o los oficios de requerimientos de documentación e información, así como todos los actos que se deriven de ellos, conforme a la normatividad aplicable, dejando siempre a salvo las facultades de comprobación de la autoridad;
  • Realizar la valoración de pruebas presentadas por los contribuyentes tendientes a desvirtuar lo asentado en los oficios de observaciones o en las actas que se levanten;
  • Autorizar y proceder a la devolución de la documentación proporcionada por los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para el ejercicio de sus facultades, una vez que haya concluido el procedimiento administrativo en materia aduanera y éste haya quedado firme, dejando en la Dirección si lo considera necesario copia certificada de la misma;
  • Emitir los oficios que ordenen reponer el procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentos se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables;
  • Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales derivados de las visitas domiciliarias, auditorías, requerimientos de documentación, inspecciones, revisiones y verificaciones practicadas, emitir las resoluciones correspondientes e imponer multas por las infracciones a las disposiciones aduaneras, fiscales y de comercio exterior, que rijan en materia de su competencia, incluyendo las cuotas compensatorias, su actualización y accesorios;
  • Llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.*
  • Acordar con el Secretario o, en suplencia de este con el Subsecretario, el destino de las mercancías o vehículos que hayan sido asignados a favor del Estado; así como la destrucción, donación, asignación o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la legislación aduanera, en materia de su competencia;
  • Colaborar y coordinarse con otras autoridades del Estado y de sus municipios para practicar y emitir los dictámenes periciales en materia de comercio exterior que le sean solicitados, designando los peritos que para tal efecto se requieran;
  • Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le asigne el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus atribuciones.

Unidades y Departamentos
Auditorías y Verificaciones en Comercio Exterior.
Resoluciones.
Informática.
Programación.

Dirección General de Ingresos
Titular : C. Karina Olivas ParraTeléfono : (612) 1239400 Ext: 05057
Correo electrónico : karina.olivas@bcs.gob.mx
Funciones:

  • Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la dirección a su cargo.
  • Acordar con el Secretario de Finanzas la resolución de los asuntos cuyo trámite se le haya encomendado.
  • Formular, para someter a firma del Subsecretario, los proyectos mediante los cuales se dé contestación a las solicitudes de los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública.
  • Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Secretario requeridas por otras direcciones o unidades administrativas de la propia Secretaría.
  • Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos que les correspondan, conforme a las normas establecidas y remitirlos a la Dirección de Subsecretaría, para su integración correspondiente.
  • Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la instancia técnica de la Entidad Federativa, que de conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encargue de evaluar el desempeño del ejercicio de los recursos económicos asignados.
  • Formular, conforme a los lineamientos establecidos por el Secretario, los anteproyectos de manuales administrativos y de organización correspondientes a la Dirección a su cargo.
  • Coordinarse con los titulares de las otras direcciones y unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la misma.
  • Realizar, conjuntamente con la subsecretaría, la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la dirección a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración de los recursos humanos.
  • coordinar las funciones del personal a su cargo y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia.
  • Elaborar los informes y estadísticas relativos a los asuntos de su competencia.
  • Recibir en acuerdo a los funcionarios y servidores públicos adscritos a su dirección y conceder audiencia a los particulares de conformidad a las políticas establecidas al respecto; así como acudir a las reuniones en las que se ventilen asuntos que sean materia de su competencia, ya sea por disposición reglamentaria, o en representación de su superior jerárquico.
  • Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
  • Administrar y controlar los fondos revolventes que estén a cargo de su dirección para el pago de egresos que están autorizados a cubrir, así como enviar los comprobantes de gastos relativos a la Unidad de Enlace Administrativo de la Subsecretaría, para el reembolso correspondiente.
  • Determinar, conforme a las instrucciones y lineamientos del Secretario, los procedimientos y normas para el buen cumplimiento de los programas y objetivos establecidos.
  • Certificar a solicitud de otras autoridades o de los particulares, copias de los documentos que obren en sus archivos. En el caso de certificaciones solicitadas por particulares deberá mediar el pago de los derechos correspondientes.
  • Vigilar la correcta aplicación y ejercicio de las partidas del presupuesto de egresos de la dirección.
  • Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones sucedáneas aplicables a los asuntos de su competencia, así como imponer al personal de la Dirección las sanciones disciplinarias o correctivas procedentes.
  • Representar en reuniones al secretario, previa designación por escrito.
  • Verificar el adecuado desempeño del área a su cargo, el cumplimiento de objetivos y metas fijados en las normas y programas vigentes.
  • Suscribir toda la documentación inherente al desarrollo de las atribuciones conferidas a la Dirección, resguardar la documentación correspondiente a los asuntos cuyo trámite les corresponda y, en su caso, emitir la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección.
  • Proponer al secretario las políticas y programas relativos a la materia que les corresponda conocer de acuerdo con sus atribuciones.
  • Someter a autorización del Secretario, los manuales de organización, procedimientos y servicios al público necesarios para el funcionamiento de las áreas a su cargo.
  • Atender los requerimientos de información y observaciones que les formulen la contraloría General del Estado u otros órganos de fiscalización.
  • Recaudar las contribuciones establecidas en las leyes fiscales del Estado en el ámbito de su competencia y las previstas en las leyes fiscales federales, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • Programar la recaudación de los ingresos federales coordinados y estatales; vigilar el índice de recaudación y, en su caso, proponer las medidas que estime convenientes para corregir desviaciones y alcanzar los objetivos que se fijen en la materia.
  • Tramitar, resolver y autorizar las solicitudes de devolución y compensación de contribuciones federales en términos del convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de las contribuciones estatales y demás ingresos percibidos indebidamente por el Estado cuando legalmente proceda.
  • Mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Estado.
  • Estimar y determinar los ingresos de los contribuyentes, los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos estatales y federales, cuya administración corresponda al fisco local, en los términos de las leyes y convenios aplicables.
  • Recibir de los particulares, y en su caso, exigir los avisos, manifestaciones y demás documentación que conforme a las disposiciones fiscales federales y estatales deban presentarse, aplicando cuando proceda, las medidas de apremio correspondientes.
  • implementar controles para el correcto uso de las formas oficiales numeradas y de valores virtuales que se manejen en la Dirección.
  • Guardar y custodiar las pólizas de garantía que deban otorgarse a favor del Gobierno del Estado con motivo de créditos fiscales estatales o federales que les sean presentadas por los contribuyentes o por las otras dependencias de la secretaría, así como las provenientes de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realicen las dependencias del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados.
  • Elaborar y autorizar los proveídos, imponiendo multas por infracciones a las disposiciones fiscales o administrativas que rijan en materia de su competencia.
  • Emitir los acuerdos que sean necesarios para cuantificar las multas impuestas por las autoridades judiciales del Estado de conformidad con las indicaciones contenidas en los acuerdos que dicten las mismas autoridades.
  • Determinar la responsabilidad solidaria  que incurren los directamente relacionados con los contribuyentes en términos de las disposiciones aplicables.
  • Elaborar las concentraciones de las cuentas diarias y mensuales de impuestos federales en beneficio de la secretaría de Hacienda y crédito público, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los convenios de coordinación Fiscal y colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • Formular anualmente el anteproyecto de Ley de Ingresos con base a las directrices y lineamientos que fije el Secretario.
  • Formular y proponer alternativas de política de ingresos, analizar su impacto por regiones y sectores económicos y estimar las metas de recaudación, así como evaluar los resultados obtenidos.
  • solicitar a las dependencias federales, estatales o municipales y terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos necesarios para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Informar al subsecretario de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones’ que puedan constituir delitos fiscales federales y estatales, de que conozca con motivo de sus atribuciones; colaborando con la procuraduría Fiscal en la investigación de esos hechos y proporcionándole los datos, informes, elementos y documentos necesarios para que proceda a elaborar la denuncia respectiva.
  • Analizar y estudiar la fórmula prevista en la ley para determinar factores de distribución de participaciones federales.
  • coordinar aquellos trabajos relacionados con el seguimiento de los recursos entregados al Estado por concepto de incentivos, según lo dispuesto en el convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • ordenar y practicar las notificaciones de las resoluciones administrativas que dicte, así como las que emitan otras direcciones de la Secretaría cuando estas soliciten su apoyo.
  • Autorizar y controlar a las Instituciones de crédito para efectuar el cobro y recaudación de las contribuciones estatales, así como las provenientes de las facultades asumidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
  • Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables la información y datos que obren en sus expedientes relativos a los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.
  • Expedir citatorios a los contribuyentes para que comparezcan a aclarar su situación fiscal.
  • ordenar y practicar visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de inscripción al Registro Estatal y Federar de contribuyentes, así como verificar la correcta y oportuna presentación de los avisos que lo modifiquen.
  • Participar en los términos del convenio de colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en programas nacionales, estatales y municipales de cultura contributiva, implementando acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro del sistema educativo, que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.
  • Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes, explicando las disposiciones fiscales, utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y – en los casos en que sean de naturaleza compleja – elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes y auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
  • Tratándose de consultas planteadas por escrito, deberá remitirlas a la procuraduría Fiscal, para la resolución correspondiente.
  • Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.
  • Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, limitándose exclusivamente a indicar los medios de defensa previstos en las Leyes y ante qué autoridad Pueden hacer los valer.
  • Realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualizaciÓn de sus datos en el registro federal de contribuyentes.
  • solicitar a los contribuyentes, terceros con ellos relacionados y responsables solidarios, los datos e informes necesarios para mantener actualizados los Registros Federal y Estatal de contribuyentes, sin que se considere que inician facultades de comprobación.
  • Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las actuaciones administrativas de su competencia.
  • Designar al personal necesario para el ejercicio de las facultades de verificación a que se refiere este artículo, así como notificadores y ejecutores para llevar a cabo el procedimiento Administrativo de Ejecución de los créditos materia de su competencia.
  • Informar y difundir por los medios de comunicación masivos, las disposiciones fiscales federales y estatales destinadas a los contribuyentes que permitan orientar y mejorar el cumplimiento de sus obligaciones;
  • Elaborar los proyectos de acuerdo mediante los cuales se determine el nombre, sede y circunscripción territorial de las Recaudaciones y Subrecaudaciones; y
  • Tramitar y en su caso autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante la garantía de su importe y accesorios legales, que hayan sido determinados por los propios contribuyentes.
  • Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y/o el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus respectivas competencias.Unidades y Departamentos

Departamento Administrativo.
Departamento Jurídico.
Departamento Contribuciones Estatales.
Departamento Contribuciones Federales.
Departamento de Padrón Vehicular.

Dirección de Auditoria Fiscal
Titular : Ricardo Alarcón GómezTeléfono : (612) 1239400 Ext: 05062
Correo electrónico : ricardo.alarcon@bcs.gob.mx
Funciones:

  • Autorizar el Programa operativo Anual correspondiente.
  • Controlar y evaluar la selección y programación de visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones, revisiones, verificaciones necesarias para el ejercicio de sus facultades de comprobación;
  • Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, revisiones, inspecciones verificaciones y realizar los actos tendientes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y demás obligados.
  • Ordenar y practicar visitas domiciliadas de inspección y verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, inclusive ordenar y realizar la clausura Preventiva.
  • Solicitar a las Dependencias, a los Fedatarios Públicos, Contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados, información para planear y programar actos de fiscalización, así como para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Recibir, requerir y en su caso exigir a los Contribuyentes y demás obligados, la documentación e información y en general todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ya sea en su domicilio o en las oficinas de la propia Dirección.
  • Vigilar que las autoridades se realicen en pago a la normatividad y la Legislación aplicable en la materia, así como en los tiempos determinados.
  • Autorizar al personal necesario para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones, embargos y ejecuciones para que actúen de forma conjunta o separada.
  • Expedir las constancias de identificación del personal.
  • Requerir a las Instituciones Bancarias, las Organizaciones Auxiliares de Crédito e Instituciones de Crédito, Ó las oficinas de enlace de dichas instituciones, para que proporcionen información correspondiente.
  • Requerir a los Contadores Públicos autorizados gue hayan formulado dictámenes, para que exhiban y proporcionen información de la contabilidad, de los Contribuyentes a los que les hayan formulado dichos dictámenes, y los papeles de trabajo elaborados para tal efecto y proceder a su revisión.
  • Continuar con la práctica de las facultades de comprobación que hayan sido iniciadas por Autoridades Fiscales de otras Entidades Federativas, cuando corresponda.
  • Imponer a los Contribuyentes responsables solidarios ó terceros con ellos relacionados, las multas que correspondan.
  • Autorizar los oficios mediante los cuales se concluya anticipadamente la visita domiciliaria.
  • Autorizar los oficios que ordenen reponer el procedimiento de visitas domiciliarias, cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentos se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables.
  • Autorizar los oficios que dejen sin efecto las órdenes de visita domiciliaria ó los oficios de requerimiento de documentación e información, dejando siempre a salvo las facultades de comprobación.
  • Autorizar el oficio de observaciones donde consten los hechos u omisiones conocidos con motivo de los requerimientos de documentación e información, notificándoselos y otorgándoles el plazo que marque la ley para que los desvirtúen.
  • Fincar responsabilidad solidaria en los casos que proceda, de conformidad con laLey aplicable.
  • Realizar la valoración de pruebas presentadas por los Contribuyentes tendientes a desvirtuar lo asentado en los oficios de observaciones ó en el acta final que se levante.
  • Autorizar y proceder a la devolución de la documentación proporcionada al amparo de los oficios, mediante los cuales se iniciaron las facultades de comprobación.
  • Autorizar la actividad de Notificación de los actos y resoluciones que emita, así como todos aquellos actos que se le autoricen mediante acuerdos emitidos por el secretario y publicados en el Boletín oficial del Gobierno del Estado.
  • ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, así como levantarlo cuando proceda.
  • ordenar y practicar el aseguramiento de bienes, cuando se den los supuestos del Artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación durante el ejercicio de sus facultades de comprobación en materia fiscal federal.
  • Realizar todos los actos para determinar presuntivamente el resultado de la auditoria, por las cuales deban pagarse o enterarse contribuciones en términos de las disposiciones aplicables.
  • Ejercer las atribuciones en materia de determinación y notificación de pagos provisionales, cuya administración corresponda a la Secretaría de Finanzas, así como practicar el embargo precautorio ó decretar el aseguramiento de bienes suficientes para asegurar el interés fiscal.
  • Establecer las bases para la determinación de los créditos fiscales respecto de los gravámenes.
  • Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales derivados las facultades de comprobación, emitir las resoluciones correspondientes e imponer multas por las infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo su actualización y accesorios;
  • Emitir y notificar, previa entrega de la declaración de autocorrección fiscal, el oficio con el que se le informa que ha recibido la citada declaración.
  • Acordar con el secretario de Finanzas la resolución de los asuntos cuyo trámite se les haya encomendado;
  • Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos que les correspondan, conforme a las normas establecidas y remitirlos a la Dirección de subsecretaria, para su integración correspondiente;
  • Formular, conforme a los lineamientos establecidos por el secretario, los anteproyectos de manuales administrativos y de organización correspondientes a la Dirección a su cargo;
  • Administrar y controlar los fondos revolventes que estén a cargo de su dirección para el pago de egresos que están autorizados a cubrir, así como enviar los comprobantes de gastos relativos a la Unidad de Enlace Administrativo de la Subsecretaria, para el reembolso correspondiente;
  • Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica del ejercicio de sus facultades.
  • Colaborar y coordinarse con otras autoridades del Estado y de sus Municipios para practicar y emitir los dictámenes periciales contables que le sean solicitados, designando los peritos que para tal efecto se requieran.
  • Aplicar los programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que le correspondan.
  • Autorizar a los Contadores Públicos para formular dictámenes sobre las obligaciones fiscales Estatales, llevar el registro y control de dichos Contadores.
  • Asegurar que los dictámenes de contribuciones Estatales reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • Emitir la resolución mediante la cual amoneste o suspenda a los Contadores Públicos y cancelar en los casos que proceda el registro correspondiente en materia de contribuciones Estatales.
  • Emitir los lineamientos, datos y requisitos que deban contener los dictámenes de impuestos Estatales que deban presentar los contribuyentes.
  • Elaborar el proyecto de informe previo y justificado en los juicios de amparo contra actos en que figure en calidad de autoridad responsable.
  • informar al Secretario de Finanzas sobre la presunta comisión de delitos fiscales que conozca con motivo de sus atribuciones, así como colaborar con la Dirección Jurídica en la investigación de esos hechos para que proceda a elaborar la denuncia respectiva, ó en su caso a informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito público.
  • Expedir citatorios a los Contribuyentes para que comparezcan a aclarar su situación fiscal;
  • Invitar a los contribuyentes para darles a conocer los hechos u omisiones conocidos con motivo de la revisión, así como ofrecerlas la autocorrección fiscal.
  • Enviar a la Dirección de cobros Coactivos y Recuperación de créditos las liquidaciones y multas para su cobro correspondiente.
  • Recibir los dictámenes fiscales que emitan los Contadores públicos autorizados, emitiendo en su caso el oficio de aceptación o rechazo del mismo.
  • Desempeñar las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, los convenios celebrados y las que asigne el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus atribuciones.
  • Autorizar las gestiones administrativas de recursos materiales, humanos y financieros, de igual forma los trámites derivados de las labores de fiscalización, elaboradas por el Departamento de Administración.
  • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Unidades y Departamentos:
Jefatura Departamento de Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete.
Jefatura Departamento de Revisión de Dictámenes y Revisiones Ágiles.
Oficina de Auditoría Fiscal en el Municipio de Los Cabos;
Oficina de Auditoría Fiscal del Municipio de Comondú;
Jefatura Departamento de Asuntos Jurídicos.
Jefatura Departamento de Programación.
Jefatura Departamento de Administración
Y Dicha Dirección contara también con los asesores jurídicos, supervisores, auditores, visitadores, notificadores, ejecutores, verificadores y, en general, todo el personal que requiera para cubrir sus necesidades de servicio.

Dirección de Registro Civil
Titular : C. Patricia Graciela Meza Castro
Teléfono : 612 12 4 29 11
Correo electrónico : patricia.meza@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Ejercer la función directa de la la institución del registro civil en el estado
  • <span “=””>Planeación y ejecución de programas que contribuyan al mejor desempeño y aprovechamiento de los elementos humanos y técnicos de la institución del registro civil registro civil en el estado.
  • <span “=””>Coordinar, inspeccionar y supervisar el funcionamiento de las direcciones del registro civil y de las oficialías.
  • Autorizar la impresión y la distribución de los formatos para el levantamiento de los registro del estado civil de las personas, así como la entrega de formato único para la certificación de los actos registrales
Dirección de Control de Créditos y Cobranzas Coactivas
Titular : C. Ángel Humberto Velarde
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05044
Correo electrónico : humberto.velardes@bcs.gob.mx
Funciones:

  • Dirigir los trabajos que se lleven a cabo en la Dirección, de manera diligente y responsable de acuerdo a los reglamentos y leyes que regulan la actuación del Director.
  • Analizar, planear, diseñar y elaborar proyectos estratégicos que permitan incrementar los recursos públicos.
  • Supervisar que las labores de la Unidad Administrativa, se estén realizando correctamente y conforme a las normas que regulan los procedimientos que se lleven a cabo dentro de la misma.
  • Vigilar que los trabajadores asignados a esta Unidad Administrativa, cumplan de manera correcta con las funciones y atribuciones que les fueron designadas por la normatividad que las rige.
  • Asistir a las reuniones con la Secretaría de Hacienda y Crédito púbico, sus Dependencias, Organismos y Entidades.
  • Autorizar los incentivos que serán asignados al personal adscrito a la Dirección.
  • Elaborar y presentar los informes relativos a la situación de cobro persuasivo y coactivo de los asuntos atendidos por esta unidad Administrativa.
  • Conceder audiencia a los particulares de conformidad con las políticas establecidas al respecto.
  • Brindar atención al contribuyente respecto de sus créditos fiscales.
  • suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
  • Ordenar y suscribir los mandamientos de ejecución para el inicio del procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • Designar y turnar a cada Jefe de Departamento los asuntos que ingresen a esta Dirección, conforme a sus respectivas atribuciones y competencias.
  • Designar al personal encargado para realizar notificaciones de los documentos que por parte de ésta Dirección sean necesarios dar a conocer por este medio.
  • Designar al personal encargado de realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  • Expedir constancias de identificación.
  • Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica del ejercicio de las facultades atribuidas a ésta Unidad Administrativa.
  • Dar cumplimiento a todas aquellas atribuciones que le confieran legales aplicables, así como las que le asigne el secretario y/o Subsecretario de Finanzas.
  • Todas las demás instrucciones giradas por el Secretario de Finanzas, siempre y cuando se encuentren dentro de la esfera de las atribuciones de esta Dirección.

Unidades y Departamentos:
Departamento de Control de Créditos.
Departamento de Cobranza Coactiva.

Dirección de Contabilidad
Titular : Alma Gabriela Agúndez Maldonado
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05030
Correo electrónico : alma.agundez@bcs.gob.mx
Funciones:

  • Supervisar registros contables y presupuestales de Ingresos y Egresos, de conformidad con los Principios de Contabilidad Gubernamental.
  • lnformar sobre la aplicación de fondos públicos para la evaluación de las acciones de Gobierno.
  • Planear y programar la gestión gubernamental.
  • Integrar la Cuenta Pública.
  • Coadyuvar en el adecuado manejo y control de los recursos financieros y emite la información financiera de manera oportuna y confiable.
  • Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que le asigne el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, de acuerdo a sus atribuciones.
  • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia,Unidades y Departamentos

Departamento Operativo Financiero.
Departamento de Control de Deudores.
Departamento de contabilidad.

Dirección de Informática
Titular : C. Juan Ignacio Rivas González
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 12009
Correo electrónico: ignacio.rivas@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Administrar los recursos informáticos del Gobierno del Estado.
  • coordinar y evaluar los sistemas, redes y mantenimientos informáticos del Gobierno del Estado.
  • Establecer una inter relación con las Dependencias gubernamentales con el fin de dar seguimiento a las políticas del plan Estatal informático.
  • Coordinar el análisis, diseño, programación, instalación y capacitación de sistemas y programas informáticos para el cumplimiento de los objetivos de las Dependencias del Gobierno del Estado.
  • coordinar la adquisición y regulación de todos los equipos informáticos.
  • Coordinar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la Dirección.
  • coordinar y supervisar la red de voz y datos de Gobierno del Estado.
  • Desarrollar y dar mantenimiento de la página internet de Gobierno del Estado.
  • Coordinar y supervisar la aplicación del mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos informáticos, así como a dispositivos electrónicos (Dvd, televisiones, grabadoras, copiadoras, y fax).
  • Elaborar el Dictamen Técnico para la adquisición de equipos informáticos del Gobierno del Estado.
  • Coordinar y supervisar la instalación, mantenimiento, soporte y seguridad de los servidores, de los equipos de comunicación y de la telefonía.
  • Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.Unidades y Departamentos

Departamento de Administración de Sistemas Operativos y Bases de Datos.
Departamento de Redes, Telecomunicaciones y Servicios.
Departamento de Desarrollos de Sistemas de Información.

Dirección de Política y Control Presupuestario
Titular : C. Fernando Flores Trasviña
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05041
Correo electrónico : fernando.flores@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Participar en la definición de la política de gasto público del Gobierno del Estado y sus organismos
    descentralizados;
  • Coordinar la integración, registro, análisis y evaluación de la información que sobre el ejercicio del gasto público presenten las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y sus organismos descentralizados, proponiéndolas acciones que mejoren el ejercicio y control de los recursos públicos;
  • Recabar la información presupuestal que emane de las dependencias y sus organismos descentralizados, comprendidas en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;
  • Evaluar los resultados del ejercicio de los programas del presupuesto de las dependencias y sus organismos descentralizados con base en la normatividad establecida;
  • Asesorar y apoyar conjuntamente con la Dirección de Ingresos, de Contabilidad y de Informática, a las dependencias y sus organismos descentralizadas en la formulación, instrumentación, control y evaluación de sus presupuestos;
  • Promover la metodología para la integración del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado:
  • Coordinar la integración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y de las dependencias descentralizadas de conformidad con el sistema de presupuesto con enfoque a resultados, así como presentar ante el H. Congreso del Estado la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;
  • Coordinar la integración de información presupuestal sobre el ejercicio del gasto, preparando para su presentación ante el H. Congreso del Estado las modificaciones al mismo;
  • Participar en la elaboración de los informes sobre el estado que guarda el comportamiento del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, para incorporarse a los documentos oficiales que debe elaborar la Secretaría, tales como cuenta pública e informes periódicos a calificadoras de créditos, entre otros;
  • Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas y con las otras dependencias y entidades de la Administración pública Estatal, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las dependencias y entidades;
  • Emitir criterios que permitan establecer controles para volver más eficiente la aplicación del ejercicio del gasto en las dependencias;
  • implementar conjuntamente con la Dirección de Ingresos, de Contabilidad y de Informática, la creación de libros presupuestales en las dependencias y organismos descentralizados para el manejo y control de la información, proporcionando su integración a la cuenta pública estatal;
  • Participar en la administración, aplicación y seguimiento del módulo de servicios personales, en coordinación con las instancias correspondientes, de los cambios originados durante el ejercicio del gasto; así como ejercer el control presupuestario de los servicios personales; expedir las normas, políticas y lineamientos en materia de control de gasto en ese rubro;
  • Llevar a cabo cuando se considere necesario la revisión de la documentación del gasto generado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para corroborar el debido cumplimiento y aplicación de las normas relativas al ejercicio del gasto público;
  • Dar seguimiento a la aplicación de los recursos por concepto de aportaciones, subsidios y transferencias de fondos realizados por el Ejecutivo del Estado con cargo a su propio presupuesto, a favor de los municipios o instituciones de los sectores social y privado, a fin de que se apliquen en los términos establecidos en los programas aprobados al efecto;
  • Tramitar y autorizar, previo acuerdo superior, los montos de los fondos revolventes, así como sus respectivos incrementos que por necesidades del servicio requieran las diversas dependencias de la Administración pública Estatal;
  • Registrar, coordinar e instrumentar, en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las políticas de gasto público estatal; y
  • Ejercer el control y seguimiento del gasto público estatal;
  • Participar en la actualización de las disposiciones normativas, lineamientos y procedimientos que regulen el ejercicio del gasto público;
  • Clasificar y analizar la información sobre el ejercicio del gasto público para apoyar investigaciones y análisis que en esta materia requiera la secretaría de Finanzas;
  • Tramitar el pago de la documentación que presenten proveedores y prestadores de servicios, vigilando que toda erogación esté debidamente comprobada con todos sus requisitos normativos cumplimentados y que exista asignación presupuestal suficiente dentro del Presupuesto de Egresos, de conformidad con el esquema de corresponsabilidad en el gasto público estatal;
  • Proporcionar a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, asesoría y asistencia técnica en materia de presupuesto, egresos y gasto público;
  • Efectuar la programación de los egresos del Gobierno del Estado, tanto de gasto corriente como de inversión;
  • Emitir los reportes analíticos por concepto de ejercicio del gasto público;
  • Autorizar el pago de las cuentas por liquidar certificadas y los recibos de pago cuyo importe no exceda de una cantidad equivalente a cuatro mil Salarios Mínimos Diarios Vigentes en el Estado de Baja California Sur;
  • Analizar y evaluar el seguimiento de la aplicación del gasto público, poniendo a las diversas dependencias del Estado, acciones que mejoren el ejercicio y control de los recursos públicos;
  • Validar la aplicación del gasto público estatal en el sistema financiero;
  • Atender los asuntos de carácter administrativo de las dependencias del Gobierno del Estado, Poderes y organismos descentralizados, en materia de egresos;
  • Coordinarse con las dependencias de la Administración Pública del Estado centralizada y descentralizada, así como con las otras direcciones e instituciones de la Secretaría de Finanzas para el mejor desempeño de sus funciones;
  • Participar en la aplicación y seguimiento de las incidencias de los servicios personales del Gobierno del Estado, en coordinación con la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Recursos Humanos;
  • Colaborar con la Dirección de Contabilidad a fin de solventar las observaciones que realice el Congreso del Estado; y
  • Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le asigne el Secretario de Finanzas dentro de la esfera de sus atribuciones.Unidades y Departamentos
  • Coordinación de Política Presupuestal.
  • Coordinación de Egresos.
  • Departamento de Coordinación con Dependencias y Programas Federales.
  • Departamento de Análisis e Información Presupuestal.
  • Departamento de Control Presupuestal.
Dirección de Vinculación con Entidades Públicas y Privadas
Titular : C. Miguel Ángel Hernández Vincent
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05004
Correo electrónico: miguel.hernandez@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Ejercer las funciones que correspondan a la Secretaría de Finanzas en virtud de su participación en organismos públicos o privados diferentes a los existentes en la estructura orgánica del Gobierno del Estado;
  • Fungir como unidad de enlace con la Secretaría de Hacienda y Crédito público y, dentro de dicha dependencia federal, con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y la Unidad de Política presupuestal;
  • Requerir a las demás direcciones y unidades administrativas de la Secretaría, información para clasificarla y elaborar la información estadística que deba publicarse en Internet y otros medios;
  • Atender y dar seguimiento a los trabajos relacionados con la participación del Secretario de Finanzas en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y del Gobernador del Estado en la Conferencia Nacional de Gobernadores; en este último caso, en materia tributaria, de fiscalización o concerniente a la hacienda pública;
  • Coordinar y dar seguimiento a los mecanismos de enlace con los ayuntamientos de los Municipios del Estado, en materia de participaciones federales y otros fondos de origen federal o estatal;
  • Coordinar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación o colaboración con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado en materia de deuda pública y convenios en que se involucren apoyos, subsidios, recursos y/o garantías del Gobierno del Estado a los gobiernos municipales;
  • Coordinar y dar seguimiento a los trabajos derivados de la participación de la Secretaría de Finanzas en los fideicomisos y comités que administran recursos públicos estatales o transferidos;
  • Por acuerdo del Secretario, participar en la negociación de empréstitos y reconocimiento de adeudos con organismos e instituciones de la banca privada y de desarrollo;
  • Dar seguimiento a la deuda pública directa e indirecta del Gobierno del Estado:
  • Operar el Registro Estatal de Obligaciones y Empréstitos;
  • Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo los registros de la deuda pública directa ante la Dirección de Obligaciones y Empréstitos de la SecretarÍa de Hacienda y Crédito Público;
  • Elaborar y someter a autorización del Secretario los informes financieros, presupuestales y de deuda pública que le sean requeridos;
  • Atender y fungir como unidad de enlace con las empresas calificadoras de valores o de calidad crediticia que sean contratadas por el Gobierno del Estado;
  • Mantener concentrada y actualizada la información relevante de las finanzas y presupuestos públicos estatales;
  • Concentrar y organizar la información generada por las dependencias de la Secretaría de Finanzas para la alimentación de los sistemas de información estatales, tales como el Centro Estatal de Información y la página web del Gobierno del Estado;
  • Elaborar, en coordinación con el director y/o secretario técnico de los fideicomisos con fines de desarrollo social y económico del Estado, las Reglas de operación bajo las cuales deban funcionar;
  • Participar en la coordinación de los trabajos emanados de los fideicomisos con fines de desarrollo social y económico del Estado;
  • Elaborar el proyecto de Informe Anual de Actividades de la Secretaría, así como la Glosa de Gobierno, coordinándose para ello con las demás direcciones de la Secretaría; y
  • Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario de Finanzas.

Unidades y Departamentos

  • Unidad de acceso a la Información Pública y Transparencia.
  • Coordinación Administrativa.
  • Departamento de Sistematización de Información y Estadísticas.
  • Departamento de Estudios Especiales y Vinculación.
  • Departamento de Gestión de Deuda Pública.
  • Departamento de Control y Seguimiento de Fideicomisos.
Tesorería General
Titular : C. Francisco Alamillo BareñoTeléfono : (612) 1239400 Ext: 05004
Correo electrónico: francisco.alamillo@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Hacer los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y los demás que legalmente deba hacer el gobierno estatal, en función de las disponibilidades y con base en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
  • Llevar las cuentas del movimiento de los fondos del Gobierno del Estado en las cuentas bancarias y de inversión a cargo de la Secretaría de Finanzas, así como rendir cuentas de sus propias operaciones de ingresos y egresos;
  • Emitir los lineamientos mediante los cuales se regirán las cuentas que en términos de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el inciso q) de la fracción l del Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, abran con la autorización del Secretario de Finanzas los servidores públicos del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
  • Concentrar, custodiar, vigilar y situar los reportes de fondos que reciba la Secretaría de Finanzas y sus Recaudaciones a través de la Dirección de Ingresos, y efectuar los depósitos correspondientes en las instituciones del crédito habilitadas para ello;
  • Apoyar y coordinarse con las Direcciones de Contabilidad e Ingresos a efecto de instrumentar un eficiente sistema de control de los recursos financieros del Gobierno del Estado;
  • Efectuar los movimientos necesarios con las instituciones de créditos como traspasos, retiros de inversiones, depósitos y otros, con base en la adecuada gestión del patrimonio estatal y procurando la optimización de rendimientos; y
  • Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Secretario de Finanzas, dentro de la esfera de sus atribuciones.Unidades y Departamentos
  • Departamento de Tesorería General
Procuraduría Fiscal
Titular : Francisco Javier Ángeles Villareal
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05501
Correo electrónico :francisco.angeles@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Dirigir los trabajos que se lleven a cabo en la Procuraduría Fiscal de manera diligente y responsable, de acuerdo a los reglamentos y leyes que regulan la actuación de la propia Procuraduría Fiscal.
  • Propiciar la armonía laboral entre los trabajadores adscritos a la Procuraduría, así como impulsar la eficiencia en los trabajos realizados por estos.
  • Supervisar eventualmente que las labores de la Procuraduría Fiscal, se estén realizando correctamente y conforme a las normas que regulan los procedimientos que se lleven a cabo dentro de la misma.
  • Vigilar que los trabajadores asignados a la Procuraduría, cumplan de manera correcta con las funciones y atribuciones que fueron designadas por la normatividad que las rige.
  • Asesorar a las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como a las Direcciones de la Secretaria de Finanzas, sobre la interpretación de las disposiciones legales en materia fiscal, tributaria y financiera;
  • Resolver consultas que le sean presentadas por particulares o servidores públicos, que versen sobre la aplicación de las Disposiciones Fiscales Estatales o las de carácter Federal en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
  • Asistir a las reuniones con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus Dependencias, Organismos y Entidades;
  • Defender de los intereses de la Hacienda Pública Estatal en los juicios en que se controvierta el interés fiscal o financiero e intervenga como parte el Estado.
  • Resolver recursos administrativos, contestar demandas de amparo y juicios de nulidad interpuestos contra la Secretaría de Finanzas, sus Dependencias, Organismos y Entidades;
  • Contestar los recursos de inconformidad que interpongan los particulares ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser firmados por el Secretario de Finanzas;
  • Interponer las demandas y denuncias respectivas ante las autoridades correspondientes cuando se lesione al Fisco Federal y Estatal;
  • Representar jurídicamente al Estado de Baja California Sur y la Secretaría de Finanzas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales el Poder Judicial Federal y las autoridades locales;
  • Representar al Secretario de Finanzas en los asuntos de naturaleza jurídica contenciosa, así como elaborar y proponer los informes previos y justificados que deba rendir;
  • Revisar y en su caso validar los proyectos de informes previos y justificados que se deban rendir en relación a los juicios de amparo interpuestos contra actos de las Dependencias de la Secretaría de Finanzas así sus organismos y entidades;
  • Condonar las multas impuestas por las autoridades administrativas del Gobierno del Estado, incluyendo las que se deriven de las facultades comprendidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
  • Elaborar y presentar los informes relativos a la situación procesal de los asuntos atendidos por la Procuraduría Fiscal;
  • Habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de las actuaciones administrativas de su competencia;
  • Analizar, formular y proponer proyectos de instrumentos normativos relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría de Finanzas, así como asesorar a otras Dependencias Públicas en este tenor;
  • Elaborar las denuncias en los casos de presunta comisión de delitos fiscales; así como hacer la declaratoria de que el fisco estatal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio;
  • Resolver las solicitudes presentadas por los particulares y en su caso requerir la información necesaria para efectos de recibir bienes como dación en pago;
  • Proporcionar asesoría técnica y capacitación en materia fiscal a las Dependencias Públicas que lo soliciten;
  • Analizar la validez y en su caso requerir de pago las garantías suscritas en favor del Gobierno del Estado para asegurar los contratos de obra pública adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aquellas que se exhiban para garantizar el interés fiscal con motivo de un convenio de pago en parcialidades o la interposición de un medio de defensa;
  • Requerir de pago las pólizas de fianza expedidas a favor de la Secretaría de Finanzas para garantizar los contratos de obra pública, adquisiciones arrendamientos y servicios, el interés fiscal con motivo de un convenio de pago en parcialidades o la interposición de un medio de defensa, así como las que se otorguen dentro de procesos judiciales en los términos de los convenios celebrados con el Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • Ordenar el inicio, continuación y en su caso la suspensión o prescripción del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
  • Orientar y asistir a las Direcciones que integran la Secretaría de Finanzas a efecto de que se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales;
  • Mantener consulta permanente con los particulares para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  • Coordinar los trabajos del Comité de Contribuyentes;
  • Declarar la prescripción de créditos fiscales, así como la extinción de facultades de las autoridades fiscales en materia de contribuciones locales y, en materia de contribuciones federales, cuando dicha facultad haya sido delegada al Estado,
  • Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
  • Llevar a cabo el procedimiento de reconsideración administrativa, modificando, revocando o confirmando las resoluciones de carácter individual no favorables a los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables;
  • Analizar, planear, diseñar y elaborar proyectos estratégicos que permitan incrementar los recursos públicos;
  • Designar al personal encargado de realizar notificaciones y citatorios de los documentos que por parte de la Procuraduría Fiscal sean necesarios dar a conocer por ese medio;
  • Estudiar, revisar y elaborar proyectos de contratos y convenios que le sean encomendados por el Secretario de Finanzas:
  • Interponer el recurso de revisión ante los Tribunales Federales en contra de las sentencia dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativas, cuando se controviertan las resoluciones emitidas por las autoridades del Estado en ejercicio de las facultades que le fueron delegadas en materia federal;
  • Conocer y resolver conforme a la legislación, convenios suscritos con la federación y la normatividad aplicable, la cancelación de créditos fiscales, así como de materia estatal;
  • Ordenar el pago, ya sea en dinero o bienes equivalentes del valor de la mercancía que depositadas en recintos fiscales y bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se pueden entregar, asimismo, ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos; y
  • Dar cumplimiento a todas aquellas atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, así como las que le asigne el Secretario de Finanzas.

Unidades y Departamentos

  • Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones.
  • Subprocuraduría Fiscal de Consultoría y Normatividad.
  • Unidad Administrativa.
  • Departamento de Finanzas.
  • Notificadores.
Coordinación de Enlace Administrativo
Titular : C. Francisco J. Mendivil Maldonado
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05090
Correo electrónico: francisco.mendivil@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Apoyar, eficientemente y oportunamente, en las actividades administrativas del Secretario de Finanzas y del Subsecretario;
  • Proporcionar a las diferentes direcciones y unidades administrativas de las secretaria, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desempeño de sus funciones;
  • Acordar con el subsecretario los asuntos cuyo trámite se le encomienden;
  • Informar al subsecretario periódicamente sobre la administración interna de la Secretaría;
  • Tramitar las requisiciones de recursos financieros y materiales autorizadas por los titulares de las direcciones y unidades administrativas de la Secretaría;
  • Administrar y controlar los fondos revolventes;
  • Establecer un programa permanente de forma institucional administrativa;
  • Atender solicitudes que hagan los particulares, respecto de la información y documentación generada por la secretaría de Finanzas, en apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja california Sur;
  • Brindar, en coordinación con las direcciones y unidades de la secretaría, la capacitación necesaria a los responsables de la coordinación de proyectos y/o procesos estratégicos;
  • Integrar el Presupuesto de Egresos de la unidad a su cargo y enviarlo a la Dirección de Política Presupuestal.Unidades y Departamentos
  • Departamento de Recursos Humanos y materiales.
  • Departamento Recursos Financieros.
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Titular : C. María Karina Ramírez
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 18007
Correo electrónico: karina.ramirez@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Seleccionar, contratar, capacitar, ordenar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del Estado, proponiendo los sueldos, salarios y demás remuneraciones que deben percibir los servidores públicos, así como tramitar sus nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones;
  • Diseñar e implementar el Catálogo General de Puestos del Gobierno del Estado, estableciendo funciones y rangos de sueldos con relación a las responsabilidades y requisitos del puesto para el desempeño de su trabajo;
  • Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento del escalafón de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;
Dirección General de Servicios e Inventarios
Titular : Maximino Iglesia Caro
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 12281
Correo electrónico :@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del Ejecutivo del Estado para su funcionamiento;
  • Administrar los talleres gráficos del Estado, y coordinar y supervisar con las dependencias competentes, la emisión de publicaciones oficiales;
  • Revisar en coordinación con las dependencias responsables, el valor de los bienes de su propiedad y el importe de los servicios que presta la Administración Pública Estatal;
  • Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre las adquisiciones, almacenes, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso, destino, afectación, enajenación, contratación de servicios y transacciones similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, en los términos de la ley de la materia.
  • Integrar y mantener actualizado el Padrón General de Proveedores del Gobierno del Estado de conformidad con las leyes aplicables;
  • Adquirir los bienes y servicios que requiera el Gobierno del Estado y proveer oportunamente a sus dependencias de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la planeación, programación y presupuestación que las mismas le remitan;
  • Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, conjuntamente con las dependencias competentes; así como mantener el inventario de los mismos actualizado; y
  • Coordinar los programas de conservación, mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado.
Coordinación de Apoyo Administrativo
Titular :
Teléfono : (612) 1239400 Ext: 05004
Correo electrónico :@bcs.gob.mx

Funciones:

  • Programar y prestar los servicios generales a las dependencias del Ejecutivo del Estado para su funcionamiento;
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