Regularización de Vehículos de Procedencia Extranjera

  • Se podrán regularizar los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular (NIV O VIN) corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos y Canadá (se identifican porque en número de serie inicia con 1,2,3,4 o 5).
  • Tendrán que clasificar en alguna de las 14 fracciones arancelarias que señala el decreto, esencialmente vehículos de transporte de hasta diez personas y vehículos para transporte de mercancías.
  • El vehículo deberá ser de cinco o más años anteriores a aquél que se realice la importación definitiva, es decir, que sean año-modelo 2016 y anteriores.
  • El propietario que realice el trámite deberá ser persona física, mayor de edad y residente del estado de Baja California Sur.

 

Pasos a seguir:

A partir del Decreto emitido el día 27 de febrero del presente año por el Gobierno de la República, el Estado será el responsable, de principio a fin, del proceso de regularización de vehículos de procedencia extranjera.

El propietario del vehículo deberá presentarse ante Fiscalización Aduanera ,que depende del Gobierno del Estado para presentar la documentación correspondiente y llenar los formatos necesarios.

El trámite se llevará a cabo en las instalaciones de Fiscalización Aduanera, ubicadas, en carretera al norte KM. 10, comunidad Chametla.

El Registro Público Vehicular emitirá un engomado que avalará la legal estancia de la unidad en el país. El propietario concluirá con el proceso de emplacamiento y revistas, mientras que la documentación del vehículo se enviará a oficinas centrales de la Agencia Nacional Aduanera.

 

Documentación a presentar:

  • Identificación oficial de la persona a efectuar la importación.
  • Contar con licencia de conducir vigente.
  • CURP de la persona a efectuar la importación.
  • Comprobante de domicilio de la persona a efectuar la importación.
  • Título americano o factura americana.
  • Carta por parte del usuario, donde manifieste bajo protesta decir la verdad de que el vehículo no se encuentra bajo los supuestos previstos en el artículo 5 del decreto. (Revisar la pestaña “Decreto”)
  • Constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
    También puede acudir a las instalaciones de Fiscalización Aduanera, ubicadas, en carretera al norte KM. 10, comunidad Chametla, para el llenado del formulario y posteriormente proceder al pago en BBVA BANCOMER