Se mantienen descuentos en Trámites y Servicios de la Secretaría de Finanzas y Administración de Baja California Sur.

Continuando con el favorecimiento de la economía de las familias sudcalifornianas y ante la gran aceptación por parte de la ciudadanía, la Administración Pública encabezada por el Gobernador de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, determinó continuar poniendo al alcance de las y los contribuyentes, facilidades de pago en materia de control vehicular y por adeudos por terrenos comprados al Gobierno del Estado, mediante la ampliación de la vigencia del Decreto publicado por primera vez, el día 23 de febrero de 2022.

Prórroga que amplía la vigencia del Decreto hasta el próximo 30 de Septiembre de 2024, extendiendo sus facilidades de pago en derechos por: expedición de licencias de conducir, revista vehicular; en los impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Sobre Enajenación de Bienes Muebles, así como por adeudos de viviendas y terrenos comprados al Gobierno del Estado, ubicados en todos los municipios del estado, beneficios que se detallan a continuación:

Ø  En la renovación de la licencia de conducir, se otorga un beneficio del 50% de descuento, condonación que no podrá ser acumulativa con otro descuento que tenga derecho el contribuyente. En la expedición de la licencia por primera vez, se otorga un beneficio del 40% de descuento. Ambos beneficios aplicable para las tres modalidades: chofer, automovilista y motociclista.

Ø  Con relación a la expedición de la Revista Vehicular: Se condona el 100% del derecho actualizado y sus accesorios (multas y recargos), causados en el ejercicio de 2018 y anteriores. Para hacer efectivo el beneficio, durante la vigencia se deberá de presentar escrito libre directamente ante la Procuraduría Fiscal, solicitando su aplicación; o en su caso, por conducto de la oficina Recaudadora o Sub-recaudadora; la solicitud no constituirá instancia, por lo que, la resolución que recaiga, no podrán ser impugnadas mediante los medios de defensa establecidos en la Ley.

Para el pago de las Revistas de los ejercicios del 2019 al 2023, se otorgará un beneficio del 100% en multas y recargos. Beneficio aplicable directamente en ventanilla de cualquier oficina Recaudadora o Sub-recaudadora de Rentas, pagando el total del derecho debidamente actualizado en una sola exhibición.

Ambos beneficios condicionados al pago de la revista por el ejercicio de 2024, es decir, si no se cubre el pago de este ejercicio, no es aplicable ninguno de los dos beneficios, por ende, de igual forma es inaplicable el primer supuesto en lo individual.

Ø  Tratándose del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos –Estatal-, causado durante los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, procederá la condonación del 100% del Impuesto y sus accesorios multa y recargos-. En caso de adeudos derivados de convenios de pago en parcialidades o diferidos, la condonación procederá por el 100% aplicable sobre el saldo insoluto pendiente de liquidar.

  • Respecto al Impuesto Sobre la Enajenación de Bienes Muebles “comúnmente denominado cambio de propietario”, se condona el 100% del Impuestos y sus accesorios, respecto al penúltimo y anteriores cambios; respecto a la última transmisión de propiedad, se condona el 100% de sus accesorios. Para gozar de estas condonaciones, la parte no condonada –impuesto actualizado– deberá de pagar en su totalidad en una sola exhibición.
  • Con relación a la época de pago del derechos por la expedición de la Revista Vehicular para el ejercicio 2024, se otorgar la condonación del derecho, conforme a los porcentajes siguientes
  1. 20% al pagar en los meses de abril, mayo y junio.
  2. 15% al realizar el pago en los meses de julio, agosto y septiembre.

La adhesión al decreto no libera a los contribuyentes de cumplir en tiempo y formas con sus demás obligaciones fiscales contraídas con el Estado de Baja California Sur, tanto en el ámbito Estatal como Federal, futuras como anteriores al ejercicio de aplicación del presente.

Como requisito indispensable para poder acceder a los beneficios antes mencionados, no se deberá contar con adeudos por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos respecto a la Ley Federal del mismo nombre, ni adeudos por infracciones en materia de tránsito municipal, así como por derechos por concepto de revisión electromecánica; además, el contribuyente solicitante sin excepción alguna, deberá de contar con su licencia de conducir vigente. Podrás consultar los requisitos de cada trámite en este link http://tramites.bcs.gob.mx

Ø  Se condona el 100% de los intereses moratorios generados por falta de pago, a los adquirientes de bienes inmuebles en compra-venta al Gobierno del  Gobierno de Baja California Sur, ubicados en cada uno de los municipios del estado; esto, con el solo requisito de realizar el pago del adeudo principal en una sola exhibición durante la vigencia. Beneficio aplicable solo a una vivienda o lote por solicitante.

Previo  a hacer efectivo el beneficio, la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, deberá de aprobarlo, por lo que el ciudadano deberá presentar su solicitud de adhesión ante este ente público, en las oficinas del Municipio de La Paz y en la representación de los municipios, una vez obtenida el consentimiento deberá de presentarse ante la Dirección General de Ingresos u Oficina Recaudadora o Sub-recaudadora de Rentas.

Para efectos del pago de la parte no condonada a que se refiere el presente Decreto, no se acepta la dación en pago, ni la compensación.

No procede la condonación de contribuciones, sus accesorios; así como créditos fiscales e intereses moratorios ya pagados, por lo que en ningún caso la condonación a que se refiere el presente decreto dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

La condonación se refiere el decreto, surtirá sus efectos al momento en que el contribuyente cumpla con el pago de las contribuciones no condonadas o del importe principal por adeudos de viviendas o terrenos, mismos que deberán de realizarse dentro de la vigencia del decreto. Los contribuyentes no podrán gozar de más beneficios fiscales que los establecidos en el decreto.

¡Aprovecha la Oportunidad! estos beneficios expirarán el próximo 30 de septiembre de 2024.