Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera

 

A través de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Gobierno del Estado de Baja California Sur da a conocer el Programa de Regularización de Mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de atender a la población, para dar a conocer información relevante en la materia, apoyarles con el inicio de su proceso de regularización y así evitar el embargo de su patrimonio. 

Con la reforma de diciembre de 2013 a la Ley Aduanera, se modifica el artículo 101, a fin de establecer que procederá la regularización de mercancías que se hubiesen introducido al país sin haberse sometido a las formalidades para su importación y de aquéllas por las que hubiera excedido el plazo de retorno en caso de importaciones temporales.

Adicionalmente, se precisa que procederá dicha regularización inclusive cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que en este caso determinen las autoridades.
Esto es, la legislación aduanera establece la posibilidad de regularizar o “legalizar o nacionalizar” las mercancías de procedencia extranjera que no hayan sido sometidas a las formalidades del despacho aduanero, así como las importaciones temporales no retornadas al extranjero al vencimiento del plazo autorizado.

¿A quién va dirigido?

Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la Ley Aduanera determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquéllas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del fisco federal.

 

¿A qué autoridad debo acudir?

 

Ante la Dirección de Fiscalización Aduanera de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, ubicada en Calle Isabel la Católica 2110, esquina Ignacio Allende, Col. Centro, La Paz, Baja California Sur.

 

¿Cuál es el procedimiento de actuación de parte del contribuyente?

 

Son dos los procedimientos establecidos para la regularización de mercancías, a saber:

1.- Para quienes tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia en el país, de acuerdo con la Regla 2.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 o la que sustituya.

Este trámite se realiza a través un Agente Aduanal  o Agencia Aduanal

2.-  Para las mercancías que ingresaron al país bajo el régimen de importación temporal y su plazo hubiera vencido, de acuerdo con la Regla 2.5.2, de las Reglas generales de Comercio Exterior para 2023 o la que sustituya.

(Art. 101, de la Ley Aduanera).

 

¿En qué momento puedo regularizar las mercancías?

 

Desde el momento en que se tenga en poder mercancías de procedencia extranjera sin las documentación necesaria o al vencimiento del plazo permitido de la importación temporal, y hasta antes de que la mercancía pase a propiedad del fisco federal, en los casos en que la autoridad aduanera competente haya iniciado facultades de comprobación.

 

¿La regularización genera solo el pago de contribuciones?

 

En los casos de regularizaciones espontáneas se deben pagar el impuesto General de importación, el impuesto al Valor Agregado y demás contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, que en su caso, sean
aplicables.

Esto es, la regularización puede generar el cumplimiento de obligaciones de pago y de requisitos formales.
Lo anterior, sin prejuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

Las multas, se encuentran sujetas a importantes disminuciones de acuerdo con los artículos 199 de la Ley Aduanera y 17 de Ia Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente.

 

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